Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 002759/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SEBASTIAN CANTERO S.A. C/ KIRCHUK MARIO EDUARDO S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 2759/2011; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías Nº 17, 16 y 18. La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 522/533?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. S.C.S.A. inició demanda contra M.E.K. a fin de obtener el cobro de U$S 46.464 y/o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con más los intereses calculados hasta el momento del pago y las costas del proceso.

Relató que su reclamo se fundaba en las comisiones adeudadas por la accionada, en virtud de haber frustrado la compraventa del inmueble sito en Francisco Acuña de Figueroa 1587/89, CABA. Aclaró que la operación fracasó en tanto su contraria no concurrió, en la fecha y el lugar acordado, a la firma de la escritura traslativa de dominio.

Explicó que S.C.S.A. es una sociedad que brinda “servicios inmobiliarios integrales, tales como administración de alquileres, localización de inmuebles para venta, compra y renta, tasación de inmuebles, asesoría fiscal, jurídica y contable en materia inmobiliaria, la valuación de Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038823#181933517#20170622095850061 Poder Judicial de la Nación proyectos inmobiliarios, la elaboración de estudios de mercado y el corretaje, entre otros servicios”(fs. 54 vta.).

Indicó, asimismo, que su presidente es el Sr. R.S.C., corredor matriculado en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la matrícula 2336 T° 1 F° 99.

Refirió que, el 05.01.2010, la Sra. M.T.P. y el Sr.

M.G., ex cónyuges y propietarios del inmueble apuntado,la autorizaron a gestionar la venta del inmueble por un valor igual o superior a U$S 650.000, en los términos que surgen del documento de fs. 55.

Señaló que, el 01.02.2010, el Sr. K. suscribió la “Reserva de compra N° 10.118”, en la que se comprometió —entre otras cosas— a pagar el precio de U$S 640.000 y el 4% de dicha suma (con más el IVA) a la actora USO OFICIAL en concepto de honorarios y/o comisión. Agregó que, con motivo de la reserva, el demandado entregó el cheque N° 80568455 por $ 18.000.

Aseguró que, pese a que la oferta resultaba inferior al valor pretendido por los vendedores, gracias a la intervención del Sr. R.S.C., éstos aceptaron el ofrecimiento.

Manifestó que, en consecuencia, se firmó el documento titulado “Confirmación de compra- Aceptación de oferta- Entrega de dinero a cuenta de precio”, en el que se asentó —entre otros puntos—: “el cambio del cheque mencionado por la suma de U$S 5.000” (fs. 57) y que “el comprador (…) entrega a S.C. S.A. la suma de U$S 15.000 los que en nombre y representación de los propietarios son tomados a cuenta del precio” (fs. 57 vta.).

Mencionó —luego— que, el 26.03.2010, el demandado solicitó se extendiera el plazo para escriturar hasta el 09.04.2010, tal como se asentó en el instrumento denominado “Pedido de extensión de plazos-Entrega de Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038823#181933517#20170622095850061 Poder Judicial de la Nación dinero a cuenta de precio”. Agregó que, en dicha ocasión, el Sr. K. entregó otros U$S 10.000 a cuenta del precio.

Señaló que, según lo acordado con el Sr. K. a fin de escriturar los vendedores y la actora se presentaron el 09.04.2010, a las 10h, en el Banco Comafi ubicado en la Av. C. y J.. Indicó que, en dicha oportunidad, el comprador y su escribano no se presentaron a perfeccionar el acto y que, el día anterior, cancelaron la reserva de sala efectuada anteriormente. Aclaró que tal circunstancia quedó asentada en un acta notarial.

Relató que, en virtud del incumplimiento del accionado, entregó a los vendedores los U$S 30.000 recibidos en concepto de adelantos a cuenta de precio.

USO OFICIAL Indicó que el valor reclamado incluía no solo la comisión pactada con el Sr. K., sino también la estipulada con los propietarios; pues, por culpa de aquél, se vieron frustradas ambas retribuciones.

Finalmente, transcribió las comunicaciones entre las partes con posteridad al fracaso del negocio.

Ofreció prueba y se fundó en derecho.

  1. En fs. 130/133, la accionante modificó y amplió la prueba oportunamente ofrecida.

  2. En fs. 135/135 vta., se presentó el Sr. R.S.C., por derecho propio. Solicitó ser tenido por parte en los términos del art. 90, inc. 2, del Cpr. y se adhirió en todo a la demanda instaurada por S.C.S.A.

  3. En fs. 190/197, se presentó el Sr. K. y solicitó el rechazo de las acciones.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA...

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