Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Abril de 2018, expediente CIV 094841/1997/CA004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 94841/1997- “S.N.A. y otro c/Gareca R.R. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 48 Buenos Aires, Abril 13 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 957 por el ejecutado, contra la resolución de fs. 955/956, concedido a fs. 959 ap. 1. Presenta memorial a fs. 960/963, contestado por la actora a fs. 966/967.-

El decisorio apelado rechaza la nulidad de la subasta articulada a fs. 935/939 por el demandado, con costas y el pedido de temeridad y malicia efectuado por la actora a fs. 944 vta./945, con costas por su orden.

El apelante se agravia por el rechazo de la nulidad de la subasta.-

Es oportuno referir que la subasta judicial se rige por un procedimiento específico reglado por el código procesal. Por ello, son actos de naturaleza procesal los que se refieren al trámite, sus principios y presupuestos.-

En consecuencia, para anular la venta se debe demostrar fehacientemente el vicio o defecto que la invalida como tal, no siendo viable argumentar otras causales que no sean aquellas que el régimen de nulidades procesales admite.

Así es como la apreciación relativa a la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterio restrictivo, donde el perjuicio es elemento esencial para configurarla (Conf. F.E.A., “Comentario al Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación”; Ed. A.P.; tomo II; págs. 959 y sgtes; C.. Sala A, 17-IV-1989; D.J., 1990-

1-264; íd. Sala D; ED, 49-438, N° 129)

Este criterio restrictivo obedece a la seguridad jurídica que debe otorgarse en este acto de venta judicial y a la necesidad de evitar la creación de un clima contrario al que debe inspirar una subasta judicial.

Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13898783#203237527#20180412104654309 En la especie, el incidentista cuestiona el precio indicado en el boleto de compraventa y sostiene que no es veraz por cuanto no es en el que realmente se vendió el inmueble y también indica que la coactora habría fallecido, sin perjuicio de todos los desconocimientos y negaciones que efectúa en el punto de fs. 935 respecto del acto de subasta y de la publicación de edictos..-

El planteo resulta claramente extemporáneo, sin perjuicio de referir que reitera cuestiones...

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