Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita143/19
Número de CUIJ21 - 511722 - 1

Reg.: A y S t 288 p 446/447.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTOS: Los autos "SCUDERI, V.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SCUDERI, V.A. S/ SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA - APELACIÓN - CONCLUSIÓN DE CAUSAS' - (EXPTE. CUIJ N° 21-07011102-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511722-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por Víctor A.és S., con patrocinio letrado, contra la resolución de este Tribunal dictada el 11 de octubre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. El remedio deducido contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 286, págs. 52/54 (fs. 66/68v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ello es así, esencialmente, por cuanto el presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del pronunciamiento atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho alegado por su parte con fundamento en aquéllas.

En efecto, surge del examen de las postulaciones que se esgrimen en el memorial recursivo que los mismos sólo traducen disconformidad por parte del interesado con la decisión adoptada e insistencia en sus agravios, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que se hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local prescindiendo de razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

De esta manera, a través de una mera reiteración de postulaciones ya efectuadas en las distintas oportunidades recursivas, persiste aquí el recurrente con presuntas afectaciones a derechos y garantías constitucionales -tales como el derecho de defensa, debido proceso, imparcialidad del juzgador y "non bis in idem"-, pero no se encarga de aportar -desde la generalidad de sus planteos- ningún fundamento con aptitud para descalificar el núcleo argumental del decisorio ahora impugnado y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR