Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CAF 048503/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 48503/2014/CA1 “S.M.S. C/ EN – M DEFENSA- EJERCITO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 135 y fundado a fs. 137/139 contra la sentencia de fs. 132/134; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sra. juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por M.S.S., con el objeto de que se la restituyese a su cargo como docente en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino “General de División Manuel Nicolás Savio”.

    Para así resolver, sostuvo que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora. A tales fines, señaló que no resultaba “procedente que la Sra. S. pretenda percibir simultáneamente un salario como personal docente y un haber jubilatorio que fuera calculado computándose los aportes oportunamente ingresados por dicha tarea” (v. fs. 133 vta.).

    Sobre el particular, advirtió que “según surge de la documentación agregada a fs. 107, la ANSES a los efectos del cálculo del haber jubilatorio que percibe actualmente la actora consideró el total de los aportes ingresados al sistema previsional (afectados y no afectados por el aporte adicional del 2% correspondiente al Decreto 137/05); sin que la parte actora hubiera invocado -y, por ende, mucho menos acreditado- haber formulado algún planteo ante dicho organismo” (v. fs. cit.)

    Ello así, concluyó que “si bien constituye pauta judicial para apreciar la existencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en los casos concretos que, a mayor presencia de uno de ellos, no se debe ser tan riguroso en la verificación del otro, ello en modo alguno autoriza a prescindir de que ambos deben necesariamente encontrarse configurados para que la cautelar resulte válidamente procedente”, circunstancia que no se verificaba en el caso (v. fs. 134).

  2. ) Que, la recurrente se agravia pues entiende que debió

    concederse la medida precautoria requerida toda vez que, dada su avanzada edad, “el mero transcurso del tiempo tornaría ilusoria una sentencia favorable”.

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 48503/2014/CA1 “S.M.S. C/ EN – M DEFENSA- EJERCITO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

    En este sentido...

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