Sentencia nº 257 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo N° 257 En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de Agosto de dos mil doce, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, doctores M.M.S., A.C.A. y R.A.S., para dictar sentencia en los autos caratulados "SCUDERI, F.V. contra PIPARO, J.A. sobre Ejecutivo" (Expte. Nº 122/2007), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo número 1.351 de fecha 9 de mayo de 2006, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 3 de Rosario.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia recurrida?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término a la señora vocal doctora S., sobre la primera cuestión dijo: 1. La sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia número 1.351 del 09.05.2006, el juez de la instancia anterior resolvió rechazar las

excepciones de inhabilidad de título y prescripción y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el actor se hiciera íntegro cobro de la suma reclamada -con fundamento en un pagaré con cláusula sin protesto supuestamente librado por el ejecutado a su favor el 01.10.2001 por la suma de U$S 50.000.- pesificada y con más el coeficiente C.E.R. e intereses desde la mora y hasta el efectivo pago a la tasa fijada en el fallo, con costas a cargo del ejecutado (fs.109/111).

Para decidir de ese modo, sostuvo el magistrado que el dictamen practicado en estas actuaciones por la perito calígrafo no permitía suponer con el grado de certeza necesario, que hubiera existido adulteración alguna en el pagaré ejecutado; que no podía invocarse abuso de firma en blanco toda vez que la entrega del título en esas condiciones presuponía la existencia de un pacto tácito de llenado concedido por el librador al beneficiario y porque el propio ejecutado señaló que nunca entregó documento firmado en blanco.

Agregó que tampoco resultaba atendible el pedido de aplicación al caso del artículo 1.101 del Código Civil, teniendo en cuenta que se trataba el presente de un

juicio ejecutivo. 2. Los agravios del demandado.

Contra la decisión de primera instancia el demandado interpuso recursos de nulidad y de apelación (fs.115 vta.); radicado el expediente en la alzada, expresó agravios a fojas 184/188, los que fueron contestados por la actora a fojas 190/193.

El recurrente se agravió, en primer término, alegando que el fallo violó las formas y solemnidades previstas por el Código Procesal para dictar un pronunciamiento válido (art.244 C.P.C.C.) toda vez que, a su entender, el juez a quo no valoró debidamente y prescindió de las conclusiones de la pericial caligráfica rendida en autos de la que surgiría la adulteración del pagaré con grado de certeza, como también de las intervenciones del juez penal dentro de la causa, circunstancia que corroboró con las conclusiones de la pericia oficial rendida en sede penal y del auto de procesamiento del ejecutante acompañados con posterioridad al dictado de la sentencia (fs.139/149) hecho nuevo que, considera, originó el dictado de pronunciamientos contradictorios.

En segundo lugar, se agravió del rechazo de las excepciones interpuestas por considerar que la decisión ha sido consecuencia de la ponderación equivocada de la pericial caligráfica rendida en estas actuaciones, manteniendo en esta instancia las defensas de inhabilidad de título y de prescripción con base en la alegada alteración del pagaré en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR