Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 034496/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 34496/2017
JUZGADO Nº 63
AUTOS: "SCRIMERI, R. c/ GHELA S.P.A. s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de mayo de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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La señora Juez “a quo” en el pronunciamiento de fecha 14/07/2021, resuelve: hacer lugar a la demanda, regular los honorarios a favor de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, de los peritos en informática y contadora, en el l5%, l4%, 6% y 7% del monto de condena (capital más intereses), respectivamente e imponer las costas en el 25% a cargo de la parte actora y el 75% a cargo de la demandada.
Disconforme con la regulación de sus honorarios, apela el doctor Á., por derecho propio (04/08/2021).
El doctor Tiferes, en representación del actor, apela a tenor de la presentación digital de fecha 04/08/2021.
Apela la demandada, en forma virtual el 05/08/2021.
En atención al acuerdo de pago presentado por la parte actora,
con nueva representación letrada, y la demandada, en el cual ambas partes desisten de los recursos de apelación oportunamente interpuestos (31/08/2021),
la Magistrada de grado concede los recursos interpuestos por los doctores Á. y Tiferes,
Seguidamente, la Juez de la anterior instancia resuelve: “…
corresponde discriminar los honorarios del 15% regulado en el fallo de autos a la representación letrada de la parte actora, en el siguiente porcentaje;
correspondiéndole al D.A. el 60% y al Dr. Tiferes el 40% de tales honorarios…” (cfr. resolución de fecha 01/092021).
Tal decisión es apelada, en forma virtual, por el doctor Tiferes,
por derecho propio (03/09/2021).
Por último, se ordena la retención del 20 % sobre el total del capital que debe cobrar el actor en las presentes actuaciones ($23.721.867,25 x 20%= $4.744.373,45.-), conforme resolución de fecha 27/09/ 2021.
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
La parte actora, apela a mérito de la presentación digitalizada el 30/09/2021.
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En cuanto a los honorarios apelados. Esta sala no puede dejar de advertir que el recurso interpuesto por el doctor T., solo fue concedido en lo atinente a honorarios. Nótese que en la audiencia de fecha 31/08/2021, la parte actora, le revoca el poder y se presente con nueva representación letrada,
manifiesta que desiste del recurso oportunamente...
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