Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2021, expediente CCF 016323/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 16.323/2019/CA1 “S., C.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 3. Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 22 de mayo de 2020 -concedido en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 19 de mayo de 2020, cuyo traslado fue contestado el 5 de junio de 2020; oído el Señor Defensor Público Oficial el 10 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 5 de diciembre de 2019 se presentaron N., S.B.S. y G.F.M. –en su calidad de cónyuge e hijos-, en representación del señor C.A.S., de 81 años de edad, e iniciaron la presente acción de amparo a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le cubra el 100% de la internación en la residencia “Vida D..

    Informaron que el señor G.F.M. posee certificado de discapacidad por padecer “problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío” (ver fs. 11).

    Manifestaron que con fecha 27 de noviembre de 2019 enviaron carta documento a la obra social demandada a fin de obtener la cobertura que aquí se reclama, sin obtener respuesta alguna (ver escrito de demanda, en fs.

    18/29).

  2. El señor juez de primera instancia intimó a la demandada a fin de que manifieste si brindaría la cobertura solicitada (cfr. fs. 30).

    En función de ello, el 3 de febrero de 2020 se presentó OSDE y adujo que el servicio de geriatría se encontraba excluido en los planes que su mandante ofrece a sus afiliados, por lo que no se encontraría legal ni contractualmente obligado.

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que a raíz de la evaluación interdisciplinaria realizada se concluyó que el afiliado no precisaría institucionalización geriátrica sino un acompañante que lo asista en la tareas diarias (cfr. fs. 42/51).

  3. El magistrado a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea al señor C.A.S., la cobertura de internación en la residencia “Vida D., de acuerdo a los valores establecidos en el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, de acuerdo a la categoría que acredite pertenecer el establecimiento (A, B o C), bajo el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día”, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Contra dicha decisión apeló la demandada propiciando la revocación del fallo.

    Las críticas de OSDE se centraron en que: i) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, ii) que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos y, por ello, se configuraba un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, iii) del informe interdisciplinario no surgía la necesidad de internación del afiliado por lo que la internación de éste en el geriátrico “Vida D. fue decidida unilateralmente; iv) los valores del N. e Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no son vinculantes para las obras sociales y solo constituyen una mera referencia.

  4. No está discutido en el sub lite la condición de discapacitado del señor C.A.S. de 81 años de edad, la enfermedad que padece, ni su condición de afiliado a la demandada (ver documental anejada al escrito de demanda).

    Asimismo, de la orden médica acompañada surge que es necesaria la internación geriátrica (cfr. fs. 12).

    Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no,

    y en su caso, si la prestación de “internación geriátrica” prescripta al actor Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    debe ser cubierta en este estadio procesal por OSDE en la medida dispuesta en la anterior instancia.

  5. En cuanto a la...

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