Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2022, expediente COM 009114/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SCRANTON S.A. LE PIDE LA QUIEBRA JAIME, D.E.

EXPEDIENTE COM N° 9114/2021 SIL

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 60/61 que tuvo por desacreditado el estado de cesación de pagos atribuido a Scranton SA con el depósito a embargo efectuado y rechazó el pedido de quiebra, difiriendo la imposición de las costas a las resultas de lo que se decidiera en el marco de la causa caratulada: “J.D.E.c.S. s/despido” (Expte. N°

    8210/2011).

    El memorial de agravios corre en fs. 64/66 y su respuesta en fs.

    68/9.

  2. La naturaleza de los procesos como el que nos ocupa tiene como fin último la declaración de quiebra de una persona -física o jurídica-

    que, por encontrarse en estado de cesación de pagos, quebranta el orden económico y social. La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal.

    Tal premisa exhibe con claridad que no es un camino para el cobro individual de un crédito; conclusión ésta a la que inveteradamente y pacíficamente arribó este Tribunal (conf. C.. Sala A, 18/12/07, "Adagraf Impresores SA c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/med.

    precaut."; íd. Sala B, 29/11/89, "Leading SA s/ped. de quiebra por Desup SA";

    íd. Sala C, 24/2/09, "Talleres Gráficos Córdoba s/ped. de quiebra por M.P.; íd. Sala D, 21/11/07, "Rasgo SA s/ped. de quiebra por D.F. de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Guillermo"; íd. Sala E, 16/2/05, "El Hogar Obrero Coop. de Cons. C.. Y E..

    Ltdo le pide la quiebra S.P.; esta Sala, 8/7/10, "Empresa Falchi e Hijos SA s/pedido de quiebra por Obra Social de los Empleados de Comercio y Act. Civiles" entre muchos otros).

    Yendo a las particularidades concretas del caso, no se encuentra aquí controvertido que las sumas dadas a embargo mediante el depósito de fs. 56 ($378.569,00) conforman la liquidación practicada por el propio interesado en fs. 38/9.

    En tal situación, no corresponde analizar su suficiencia (cfr. esta Sala, 24/5/2012, "Reducla SRL...

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