Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 004204/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 02 de septiembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCOTTO, O.G. c/ AFIP – DGI s/

Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 4204/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67/71vta. por el apoderado de la parte actora, Dr.

    D.U., contra la resolución de fs. 61/62 que rechazó in limine la acción de amparo promovida por su representado, el Sr. O.G.S., con motivo de la inhabilitación de su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables efectuada por la demandada A.F.I.P.-D.G.

  2. en aplicación de la R.G. A.F.I.P.

    3832/16.

    Para así decidir el juez de grado señaló que no surge de la documentación acompañada, ni de lo expuesto en la demanda, ilegitimidad en la aplicación de la R.G. A.F.I.P. 3832/16, y que tampoco se encuentra acreditada en debida forma la existencia de la inoperancia de las vías legales, administrativas o procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio.

    Sobre la base de esas circunstancias y tomando en consideración el carácter excepcional del proceso de amparo, la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la independencia de poderes que impide la intromisión del Poder Judicial en funciones jurisdiccionales administrativas propias y reservadas a la Administración, consideró que no hay razones que habiliten a suponer que la accionada ha actuado de manera arbitraria e ilegal siendo aplicable el art. 3ro. de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33266706#243111508#20190906083717879 En su escrito de apelación el apoderado del Sr. S. señaló los antecedentes de hecho que a su juicio dan cuenta suficiente del accionar arbitrario de la A.F.I.P. y del perjuicio concreto ocasionado, y justifican el tratamiento de la acción incoada, como así también el dictado de la medida cautelar que ordene la rehabilitación de su C.U.I.T. y la exclusión de la Base de Contribuyentes No Confiables, a fin de poder continuar con su actividad comercial en forma regular hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    En tal sentido refirió que su representado desarrolla actividades comerciales en forma legítima prestando servicios a través de la subcontratación de terceros, siendo sus clientes distintos entes públicos bonaerenses como así

    también ciertas personas jurídicas privadas conforme documental que adjunta.

    Advirtió que la inhabilitación de la C.U.I.T. y la inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables, sumado a que la Administración hace caso omiso a resolver la cuestión, genera que su actividad se encuentre paralizada, afectando asimismo la fuente de ingreso de las familias que prestan los servicios subcontratados, y donde incluso las incumplimientos de los compromisos asumidos frente a los distintos clientes pueden producir un perjuicio posterior en su patrimonio personal.

    Relató que el 28 de febrero de 2019 su mandante se apersonó en la Agencia Nº 2 de Mar del Plata, correspondiente a su domicilio fiscal, acompañando una multinota donde solicitó la vista de la totalidad de las actuaciones a fin de tomar conocimiento de los motivos por los cuales el fisco inhabilitó su Clave Única de Identificación Tributaria y lo incluyó en la Base de Contribuyentes No Confiables (documental obrante en Anexo V); que, asimismo, hallándose en la referida agencia y al solicitar las explicaciones correspondientes, los funcionarios del fisco no supieron dar razón sobre los motivos de aquélla medida por no contar con dicha información en esa agencia, instándolo a realizar una presentación formal mediante multinota con dicho Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33266706#243111508#20190906083717879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA requerimiento, para luego comparecer y ser informado sobre las causas del bloqueo de la C.U.I.T.. En ese momento presentó también otro formulario multinota solicitando al fisco la rehabilitación de la...

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