Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 016706/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
16706/2017 SCOTTO, M.E. Y OTRO c/ BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES
FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42;
Buenos Aires, de junio de 2020.- HG
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el apoderado de la Sindicatura General de la Nación pide la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se disponga el levantamiento del embargo que pesa sobre los bonos, oportunamente ofrecidos en concepto de caución real.
Resalta que al haberse dejado sin efecto la medida cautelar oportunamente otorgada, el embargo aludido no tiene asidero alguno.
Funda su pedido en la previsiones contenidas en el punto IV del “Protocolo para la tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, aprobado por la acordada n°14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Que la Corte Suprema, mediante la acordada nº 18/2020 prorrogó
la feria extraordinaria que venía disponiendo en función de lo previsto por el DNU 297/2020, hasta el 28 de junio inclusive.
Encomendando, una vez más, “…atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente”.
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Que en ese contexto y atendiendo especialmente a la ampliación de facultades otorgadas en el punto 2 del cons. IV, Anexo I de la Ac. CSJ
14/20, en función de la naturaleza de la materia en análisis; corresponde acceder a la presente solicitud.
Máxime, que no se advierte imposibilidad fáctica y/o circunstancias procesales que impidan su estudio, por via remota.
Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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Por tanto, el tribunal
RESUELVE:
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habilitar la feria extraordinaria; y b) correr traslado del pedido de levantamiento de embargo al Banco Central de la República Argentina, por el término de cinco (5) días.
R. y notifíquese, en el caso del Banco Central, con copia de la presentación efectuada.
Clara M do P.L.M.H.R.E.F. (por su voto)
El juez R.E.F. dijo:
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Que el apoderado de la Sindicatura General de la Nación, por medio del escrito presentado electrónicamente el 28 de mayo, incorporado al sistema Lex 100 el 18 de junio, pide la habilitación de la feria judicial extraordinaria a efectos de que se disponga el levantamiento del embargo que pesa sobre los bonos que fueron ofrecidos en concepto de caución real,
poniendo de relieve que al haberse dejado sin efecto la medida cautelar otorgada, dicho embargo aludido pierde sustento.
Funda...
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