Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 140260/2002/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 140260/2002 SCOTIABANK QUILMES SA c/ AFIP DGI-RESOL 319/00 320/00 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “Scotiabank Quilmes S.A y otro c/ AFIP DGI – RESOL 319/00 320/00 s/ Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 342/346, la Sra.

Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por Scotiabank Quilmes S.A contra la AFIP, imponiendo las costas por su orden, en atención a las dificultades de la cuestión.

II.-Que a fs. 349 interpuso recurso de apelación la demandada, quien expresó agravios a fs. 357/359, los que fueron contestados por la actora a fs. 361/366.

III.-Que el único agravio que trae a esta Sala la demandada, es la imposición de las costas por su orden; pretendiendo que sean impuestas a la actora.

IV.-Que el principio general en materia de costas dispuesto por el art. 68 del CPCCN (primera parte), determina que el vencido debe hacerse cargo de las costas. Sin perjuicio de ello, el mismo art, 68 in fine, admite que las costas sean impuestas de manera diversa de acuerdo a la causa y las motivaciones expuestas por el sentenciante.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10205114#249803205#20191114093037897

V.-Que en el caso sub examine no se advierten, como lo expresa la Sra. Juez, dificultades especiales en la causa resuelta como para apartarse del principio general de...

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