Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2018, expediente CIV 052788/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 52788/2013 SCORZAFAVE CELIA CLARA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, agosto 15 de 2018.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzan a fs.127 y a fs. 129/130 el Dr. S.O.B. y el coheredero C.A.O., respectivamente, contra la decisión de fs. 124/126 mediante la cual se resolvió sobre la clasificación de tareas y estimación de la base regulatoria a la vez que se regularon los honorarios profesionales del primero. Ambos fundan los recursos a fs. 127 y 129/130, cuyos traslados no fueron contestados.

  2. Las quejas del nombrado en primer término se centran en el monto de los honorarios, a los que considera reducidos.

    El segundo también objeta la cuantía de los estipendios, en sentido contrario al anterior, como así también la inclusión de los bienes muebles en la estimación de valores en el porcentaje del 10%.

    El beneficiario de los honorarios solicita por otra parte a fs. 138 la actualización de sus estipendios, con el objeto de que se adecuen en función de la cotización actual de la divisa extranjera.

  3. En lo que hace a la estimación del 10% del valor del inmueble y que se atribuye a los bienes muebles que integran su ajuar, en concordancia con lo que se resolvió en los autos “O., J.M. s/ sucesión”, el anterior sentenciante determinó que el art.

    23 de la ley de arancel -ley 21.839- contiene pautas concretas para determinar los honorarios de los profesionales, sin ninguna limitación o restricción.

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13455951#211119125#20180814125514904 Con fundamento en ello, desestimó la impugnación de fs.108/109, formulada por el coheredero apelante quien sostuvo en dicha oportunidad que los bienes muebles son de propiedad de la cónyuge de su hermano, también declarado heredero y que, por ende, no integran el acervo hereditario.

    Como podrá observarse la mera reiteración de argumentos sin atacar la conclusión central en la que se apoyó el juez a quo para desestimar el planteo de fs. 103/104 ratificado a fs.

    108/109, en modo alguno resulta idóneo a los fines que se pretenden.

    En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y, a todo evento, ponderando la denuncia de bienes formulada en el escrito de fs. 4vta., que alude específicamente a bienes muebles, las quejas en este aspecto no tendrán favorable recepción.

  4. Tal como se anticipó el beneficiario de los honorarios solicitó a fs. 138 la actualización de sus estipendios, con el...

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