Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 092410/2015

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92410/2015 SCORTICHINI, ARIEL CEFERINO c/ G.C.A.B.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017 fs.63 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El actor apeló la resolución de fs. 51/vta., por la cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión a la Justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

  1. En primer lugar conviene señalar que de conformidad con lo establecido por los arts. 1º y 2º del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, se asienta el principio de la atribución de competencia contencioso administrativa en razón de la intervención en calidad de parte de un órgano de la ciudad, cualquiera fuera la naturaleza pública o privada de la cuestión. No obstante ello, aun cuando se discute el criterio para determinar la competencia contencioso administrativa, lo cierto es que, en la especie, el actor reclama los daños y perjuicios que, según invoca, derivan de un accidente que habría sufrido al circular a bordo de su motocicleta. El mismo se habría producido con un vehículo que no pudo identificar y demanda a la ciudad de Buenos Aires en tanto persona jurídica estatal, por la responsabilidad que le atribuye al no haber podido obtener de la autoridad administrativa, las grabaciones de las cámaras de tránsito y seguridad que dicha entidad controla.

    Esas atribuciones y responsabilidades, en tanto “ciudadano común”, como se señala el actor, no escapan a la órbita por la cual se lo entiende normativamente como “administrado”.

    Máxime, cuando el codemandado que arguye para separarse de la Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27913497#172528649#20170303130609675 supuesta unicidad de demandado no ha sido identificado, y es precisamente esa falta de identificación lo que se cuestiona a la entidad administrativa. Por eso, la materia en debate es propia del derecho público local en la medida en que se le atribuye una presunta falta de servicio, en el marco de una relación de Derecho Público, al endilgársele responsabilidad en términos del propio demandante (CNCiv., sala “F” in re “G.R., R.S. y otros c/ P., R.C. y otros s/ daños y perjuicios” del 30 de abril de 2015).

    A la luz de lo expuesto, la cuestión ventilada remite al análisis de normas de carácter local para analizar las responsabilidades...

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