Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 1 de Marzo de 2018, expediente CNT 060517/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 60.517/2015 “SCORSELA CARLOS ENRIQUE c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”–

JUZGADO Nro. 56.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 01/03/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P., dijo:

La sentencia de la anterior instancia que, en lo sustancial, condenó a la aseguradora demandada al pago de una prestación dineraria por incapacidad permanente en los términos de la ley 24.557, ha sido apelada por el accionante, quien en los términos del memorial de fs. 99/103 se agravia de la decisión por la que el juez de grado considero que la incapacidad psicológica del 10% determinada en el informe médico producido por el perito designado de oficio, no resultaría resarcible, fundamentalmente, por revestir carácter transitorio.

Para una mejor comprensión del análisis que se efectuará a continuación, es oportuno señalar que la presente demanda ha sido iniciada por un trabajador, encargado de edificio, que se accidentó en ocasión de trabajo, cuando el 4 de julio de 2015, al bajar una escalera para apagar la caldera, se resbaló y cayó varios escalones golpeándose el tobillo izquierdo.

Refirió que fue asistido por la ART demandada y luego de la atención médica, le diagnosticaron fractura de tibia y peroné de pierna izquierda, por la cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para la colocación de tornillos y posteriormente recibir tratamiento kinesiológico. Sostuvo que la atención fue desaprensiva y que, a consecuencia de todo ello, padece de lesiones que lo acompañarán el resto de su vida, por lo que solicita la indemnización correspondiente.

Llega firme a esta instancia que el actor tuvo un evento dañoso el 4 de julio de 2015, que le disminuyó su capacidad física en forma definitiva en los términos establecidos en la ley 24.557, conforme dictamen médico agregado a fs. 78/84, que no fuera impugnado por las partes, por lo que la única cuestión a dilucidar, dado los términos de los agravios expuestos, es si a los efectos de establecer el monto de las prestaciones, debe ser reconocida la incapacidad psicológica informada por el experto en función del psicodiagnóstico agregado en el sobre de fs. 73.

Expresa el art. 477 del CPCCN que la fuerza probatoria de un dictamen pericial debe ser estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las Fecha de firma: 01/03/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR