Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2003, expediente P 76912

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P. condenó aE.A.S.a la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas por considerarlo autor responsable de quebrantamiento de pena -hecho de la presente causa- y de homicidio culposo -hecho de la causa nº11648, registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº14 de La P.-. Arts.58 y 281 bis del Código Penal (fs.246/249).

Contra dicho decisorio se alza el Sr. Defensor Particular del imputado interponiendo recurso extraordinario de nulidad (fs.254/255).

Denuncia violación de los arts.168 y 171 de la C.itución Provincial.

Alega que la Alzada omitió el tratamiento de una cuestión que oportunamente planteara -a la sazón, la relativa a la atipicidad de la conducta desplegada por su asistido-.

Aduce, además, falta de fundamentación del fallo en lo relativo al cuerpo del delito y la autoría responsable.

Propiciaré el rechazo de la presente queja.

En efecto, el primer planteo es inatendible toda vez que no fue sometido oportunamente a conocimiento de los jueces de grado con el alcance aquí traído (ver fs.215 de la expresión de agravios) por lo que su introducción en esta instancia resulta, ahora, novedoso -Art.342 del Código de Procedimiento Penal, Ley 3589 y modif.-.

Por lo demás, el fallo recurrido aparece -a mi juicio y a contrario de lo afirmado por la defensa- con fundamentos probatorios -se cita prueba testimonial para fundar tanto el cuerpo del delito como la autoría responsable (ver fs.246/248)- que me permiten descartar que, aunque carezca de citas legales, lo decidido sea producto del mero arbitrio de los jueces (conf. dictámen en causa P.53552 del 11/4/94).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La P., 9 de marzo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 2 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.912, “., E.A.. Quebrantamiento de pena”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La P. confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a E.A.S. a la pena única de...

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