Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2010, expediente C 102687 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.687, "Scorpino, C.R. contra Consorcio de Propietarios Avda. Mitre 686/692 Avellaneda. Intervención judicial".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la acción promovida.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.C.R.S. promovió demanda por nulidad de asamblea extraordinaria contra el Consorcio de Propietarios Avda. Mitre 686/692 de Avellaneda, solicitando a la vez el dictado de una medida cautelar de intervención judicial, en mérito de las presuntas irregularidades cometidas por el Consejo de Administración (v. fs. 8/13 vta. y ampliaciones de fs. 90/93 y 122/127).

Corrido el traslado de ley, se presentó el señor A.A.E., en carácter de administrador del consorcio de propietarios demandado, allanándose al pedido de nulidad de asamblea solicitado (v. fs. 182/185 vta.).

A fs. 243/247 vta., por apoderado, se presentó un grupo de copropietarios miembros del consorcio, solicitando que se declare abstracto el objeto de la demanda impetrada. En forma subsidiaria, plantearon la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación del señor E., no sólo por carecer el mismo de legitimación para representar-los a ellos y al consorcio que integraban, sino también por tener intereses contrapuestos con ellos a la vez que comunes con el actor, y que por ello estimaron viciada de nulidad absoluta la mencionada presentación.

El señor juez de primera instancia resolvió desestimar la petición de nulidad de asamblea impetrada, imputando las costas causídicas al accionante vencido (v. fs. 308/311).

  1. Apelada la decisión por el actor y por el citado representante del consorcio demandado, la Cámara la confirmó, con costas por su orden (v. fs. 418/424 y aclaratoria de fs. 430/431 vta.).

    En lo que interesa destacar, el tribunal a quo ponderó que la conducta del actor se contraponía a la denominada "doctrina de los actos propios", toda vez que habiendo el mismo tomado conocimiento de las deliberaciones asamblearias en razón de su participación personal en las mismas y no habiéndolas impugnado dentro del plazo reglamentariamente acordado -lo cual importó una confirmación tácita del acto respectivo (art. 1059 y sigs. del Código Civil)- no pudo, sin menoscabo del principio rector que informa la mentada doctrina, pretender luego perseguir la nulidad de aquellos actos oportunamente consentidos, con posterioridad al vencimiento del aludido plazo de diez días previsto en el art. 18 del Reglamento de Copropiedad y Administración (v. fs. 421/422).

  2. Contra este último pronunciamiento se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia arbitrariedad en el pronunciamiento y la errónea aplicación de los arts. 1059 y 1063 y la no aplicación del 1047, todos del Código Civil; asimismo, el erróneo tratamiento de las denuncias de prejuzgamiento y violación al principio de congruencia, la errónea aplicación del art. 18 del Reglamento de Copropiedad y Administración y de la doctrina de los actos propios así como de la doctrina legal que cita (v. fs. 436/444 vta.).

  3. El recurso no prospera.

    1) Carece de asidero el primer agravio por el que se denuncia el erróneo tratamiento de la denuncia de prejuzgamiento y violación del principio de...

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