Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente C 102687

PresidenteHitters-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.687, "Scorpino, C.R. contra Consorcio de Propietarios Avda. Mitre 686/692 Avellaneda. Intervención judicial".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la acción promovida.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.C.R.S. promovió demanda por nulidad de asamblea extraordinaria contra el Consorcio de Propietarios Avda. Mitre 686/692 de Avellaneda, solicitando a la vez el dictado de una medida cautelar de intervención judicial, en mérito de las presuntas irregularidades cometidas por el Consejo de Administración (v. fs. 8/13 vta. y ampliaciones de fs. 90/93 y 122/127).

Corrido el traslado de ley, se presentó el señor A.A.E., en carácter de administrador del consorcio de propietarios demandado, allanándose al pedido de nulidad de asamblea solicitado (v. fs. 182/185 vta.).

A fs. 243/247 vta., por apoderado, se presentó un grupo de copropietarios miembros del consorcio, solicitando que se declare abstracto el objeto de la demanda impetrada. En forma subsidiaria, plantearon la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación del señor E., no sólo por carecer el mismo de legitimación para representar-los a ellos y al consorcio que integraban, sino también por tener intereses contrapuestos con ellos a la vez que comunes con el actor, y que por ello estimaron viciada de nulidad absoluta la mencionada presentación.

El señor juez de primera instancia resolvió desestimar la petición de nulidad de asamblea impetrada, imputando las costas causídicas al accionante vencido (v. fs. 308/311).

  1. Apelada la decisión por el actor y por el citado representante del consorcio demandado, la Cámara la confirmó, con costas por su orden (v. fs. 418/424 y aclaratoria de fs. 430/431 vta.).

    En lo que interesa destacar, el tribunala quoponderó que la conducta...

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