Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 088436/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88436/2018

S., M. G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MJC

VISTOS y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta sala en formato digital en los términos de los artículos 253 bis y 633, parte final, del Código Procesal. Incumbe, por lo tanto, que este tribunal supervise el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también que revise la decisión emitida por la sentenciante (cfr. I.

F., Recursos en el proceso civil, 4ta. ed., La Ley, p. 544).

En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual,

ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos, por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva, decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J.

W., “El regreso del «recurso» de consulta”, La Ley, 1980-A, p. 707). Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de alzada para revisar el acierto del fallo, por cuanto, en realidad,

Fecha de firma: 04/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

constituye un sistema de revisión fundado en el orden público (cfr. R., A. A., Tratado de los recursos ordinarios, Abaco, t. 1, p. 109).

En concreto, a través de la consulta, se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas meritando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr.

F., C. E., Código Procesal Civil y...,

2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 54), en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr.

L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. ed. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 453).

II) En la sentencia emitida el 21 de agosto de 2020, atendiendo lo dictaminado por la Sra.

Defensora Pública Curadora y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, en función de lo dispuesto por los artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás disposiciones de índole prescriptiva que citó la Sra. Magistrada a cargo del trámite de la causa, resolvió

mantener la capacidad general de M. G. S., y restringirla respecto de los actos de: 1°) a)

administración y disposición de bienes inmuebles, b) cobro y administración del beneficio previsional, así como toda suma de dinero que...

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