Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 075339/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

75339/2017

SCORNAIENCHI, ALBERTO OSCAR c/ TALLER M B SRL Y

OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de mayo de 2022.- DG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 215 por el actor, a fs. 225

    por E.d.C.H. y por el ejecutado Taller M.B. SRL a fs.

    227 contra la resolución de fs. 214 por medio de la cual el señor juez a-quo desestimó las excepciones interpuestas, rechazó la nulidad de las notificaciones como así también el pedido de sanciones por temeridad y malicia y aplicación de una multa al letrado apoderado de la ejecutante. En consecuencia, mandó llevar a delante la ejecución hasta que los co-ejecutados hagan íntegro pago al acreedor del capital adeudado, sus intereses y las costas del presente proceso.

    A fs. 217/220 funda su recurso el ejecuntante cuyo traslado fue contestado a fs. 224 y fs. 228/229. E.d.C.H. presenta el memorial a fs. 230/231 cuyo traslado fue contestado a fs. 238/239 y, finalmente, a fs. 233/237 obra el memorial del ejecutado cuyo traslado no fue respondido.

    Las particularidades que la cuestión ofrece, aconsejan realizar una breve reseña para dar mayor claridad a lo sucedido en estos obrados.

    Cabe señalar que existen tres procesos con identidad de partes, pero con objeto distinto, estos son, “S., A.O. c/ Taller MB R.S.L. y otra s/ ejecución de alquileres” expte. n°

    75.339/17, “S., A.O. c/ Taller MB R.S.L. y otra s/

    preparaciones de la vía ejecutiva”, expte. n° 75.337/17 (también en grado de apelación ante esta alzada) y “Scornaienchi, A.O.F. de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    c/Taller MB R.S.L. y otra s/ desalojo por vencimiento de contrato”,

    expediente n° 75335/2017.

    En las presentes actuaciones se persigue el cobro de los alquileres adeudados desde el mes de julio de 2016. Conforme surge de las constancias de autos a fs. 3 del expediente en soporte papel (ver solapa de documentos digitales en el Lex100) obra el contrato de alquiler celebrado por las partes por el término de tres años comprendido entre el 1/4/14 y el 31/3/17.

    Mientras que en los autos “S., A.O. c/

    Taller MB R.S.L. y otra s/ preparaciones de la vía ejecutiva”, expte. n°

    75.337/1 el objeto del proceso es la ejecución de un reconocimiento de deuda suscripto por las partes con fecha 1/4/14 en el cual, en su cláusula primera establecieron la forma en que se iba a saldar la deuda (ver fs. 7 del soporte papel incorporado en la solapa de documentos digitales). Es en función de la falta de pago de lo acordado a partir del mes de junio de 2016 que se inició dicho reclamo.

    Sentado ello, corresponde tratar diversos agravios introducidos.

  2. C. señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, lo cual obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes del fallo entiende erradas, sino también y fundamentalmente a criticar los desaciertos en los que pudiera haber incurrido el juzgador.

    En la especie los fundamentos expuestos por el ejecutado Taller M.B. SRL en el punto 1º de su memorial resultan sumamente confusos toda vez que pareciera señalar que ya no tiene sentido insistir con que lo notificaron a un domicilio -según él- incorrecto para luego de manera vaga e imprecisa solicitar se revoque la resolución apelada y se impongan sanciones por temeridad y malicia.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en...

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