Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 014063050/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14063050/2012/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 14063050/2012/CA1, caratulado: “SCORDO, Domingo

Jesús c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 73 y 74 contra la sentencia de fs. 66/68.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

  1. A fs. 66/68, el juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley

    24.463: 72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los

    fallos “Elliff”, “M.”, “V.” y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos

    años previos a la interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las

    costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 73, apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    80/92 de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial

    del actor, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95; b) ordena actualizar las

    remuneraciones para el recalculo del haber inicial, sobre los aportes de carácter autónomos de

    acuerdo a los principios de los fallos “M.” y “V.” y c) aplica movilidades posteriores al

    01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por la ley 24.463: 7 inc. 2 y los precedentes

    jurisprudenciales que emanan del superior tribunal.

  3. A f. 74, apeló la parte actora.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 08/8/2000, bajo el amparo de la ley

    24.241. Obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia, habiendo realizado servicios tanto en relación de dependencia como de

    manera autónoma.

  5. Ahora bien y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/ANSES s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar...

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