Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Febrero de 2013, expediente 47.619

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CN°47.619 “Scordamaglia, J.M. s/contienda negativa de competencia”

Juzgado N°9 – Secretaría N°18

Reg. N°: 70

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9 y el Juzgado Nacional en lo Correccional N°5, ambos de esta ciudad.

II- La causa se inició a raíz de la detención del J. USO OFICIAL

M.S., en ocasión en que fuera demorado por personal policial mientras circulaba a bordo de un vehículo con chapa patente colocada dominio KKZ-068, que no se correspondía con su número de chasis, tras haberse comprobado que originalmente le pertenecía al número WVBB63C8BE759979.

En dicha circunstancia, el nombrado exhibió una cédula de identificación automotor apócrifa nro. 37058905, a nombre de G.A.R., con datos insertos que no se condecían con la placa colocada, y su numeración coincidía con el chasis WVBB63C4CE523833,

cuya correspondencia se comprobó con el dominio KPU-099.

Posteriormente, el personal policial advirtió que el automóvil en cuestión poseía pedido de secuestro vigente a requerimiento de la Unidad Regional de La Plata, en virtud de una denuncia de robo, cuyo trámite se encuentra bajo la UFI número 12 de la localidad de Quilmes,

Provincia de Buenos Aires.

III- El Juez a quo, a fojas 1/7, decretó la falta de mérito del encartado en relación al delito de falsificación y uso de documentación automotor, y resolvió extraer testimonios respecto de los hechos que se encuadraron bajo los tipos penales de sustitución de chapa patente y encubrimiento, para ser remitidos a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, a fin de que desinsacule el Juzgado Correccional que deberá entender en la causa.

A fojas 8/9 el titular del Juzgado en lo Correccional N°5 rechazó la competencia atribuida, teniendo en cuenta la unidad de acción de las conductas endilgadas al encartado. En ese orden, destacó que el hecho por el cual se investigan los números de chasis y motor estampados en la cédula verde exhibida por Scordamaglia y su diferencia con las chapas patentes del vehículo que tripulaba, deben quedar bajo estudio del Juzgado Federal declinante.

IV- Este Tribunal considera que la contienda deberá

dirimirse a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9.

La discusión jurisdiccional...

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