Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 070600/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

70600/2015

SCORDAMAGLIA, A.N. c/ MARQUEZ

HUASINE, JOSE MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo de la apelación en subsidio deducida el 15 de marzo de 2023 por el Dr. S.A.N., por derecho propio,

    contra la providencia dictada el día 8 del mismo mes y año -mantenida el 16 de marzo- en el cual el magistrado de grado de decidió que por no darse los presupuestos establecidos en el art. 145

    del CPCCN, no procede la notificación por edictos solicitada.

    Sostiene el apelante que la denegación de ese medio de notificación respecto del al demandado M.H. causa gravamen irreparable en tanto el barrio de emergencia llamado “1-11-14”, según es de público y notorio conocimiento, se trata de una zona altamente peligrosa, de modo que es extremadamente riesgoso tratar de acceder al lugar para identificar correctamente el domicilio del demandado, ante la circunstancia de haber borrado esa parte toda evidencia que pueda individualizarlo. Argumenta que debería contemplarse la situación y privilegiar el derecho del profesional a percibir sus honorarios los cuales por tener un carácter alimentario merecen una tutela mayor.

    De acuerdo a lo que surge de la diligencia llevada a cabo el día 10 de marzo de 2022, el Oficial Notificador se constituyó “en la villa 1-11-14, no pudiendo localizar chapa o similar ‘casa 90’ ni quién pudiera dar razón del requerido” por lo cual devolvió la cédula sin notificar, a la espera de instrucciones.

    Ante el pedido de la mediadora de notificar la regulación de honorarios en cuestión, bajo la responsabilidad de la parte, el anterior Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    juzgador lo denegó con fundamento en que esa modalidad está

    contemplada siempre y cuando del informe del Sr. Oficial Notificador resulte la existencia del domicilio consignado en el instrumento en cuestión, lo cual no sucedía en la especie en que la cédula volvió con resultado negativo dado que no se localizó la “casa 90” (según providencia del 4 de abril de 2022).

    Luego, el apelante efectuó análoga petición a cuyo fin argumentó que la imposibilidad de notificar obedecía a la ausencia de medios de seguridad...

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