Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2018, expediente CAF 030160/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30160/2015 SCOLLANTE, P. c/ ENM SEGURIDADPFA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018. NS/MVD AUTOS y VISTOS:
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Que a fs. 117/124 la demandada solicitó que se deje sin efecto el
proveído de fecha 25/10/18 que declaró extemporánea la presentación
efectuada por la parte y ordenó el desglose del escrito “EXPRESA
AGRAVIOS. MANIFIESTA. MANTENGO CASO FEDERAL”. Asimismo
peticionó que se deje sin efecto el desglose que se efectivizó el 1/11/18
(ver constancia de fs. 116).
Sostuvo que el escrito en cuestión fue presentado ante esta S.
con fecha 16/10/18 y sin embargo en el cargo inserto se consignó el
17/10/18. Aclaró que al ser el cargo manual y no automático, lo ocurrido
pudo haberse debido a un error al completar el día en el sello
mencionado.
Añadió que según consta en el “Libro de Procuración”
perteneciente a la Policía Federal Argentina, las presentes actuaciones
fueron compulsadas el 16/10/18 y no el 17/10/18.
En esos términos, solicitó que se considere presentado en tiempo y
forma, el escrito de expresión de agravios y se lo provea en
consecuencia.
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Que en primer lugar ha de señalarse que lo pretendido por la
parte demandada, es que se revoque la providencia de fs. 115 que
declaró extemporáneo el escrito presentado y ordenó su desglose y de la
nota obrante a fs. 116, que dio cumplimiento con lo allí dispuesto. Se trata
en definitiva de un recurso de reposición.
En tal sentido debe indicarse que el art. 239 del C.P.C.C.N.
dispone que el recurso de reposición puede ser interpuesto dentro de los
3 días siguientes al de la notificación de las resoluciones que pretenden
impugnarse.
Así ha de señalarse que la providencia de fs. 115, dictada el
25/10/18, notificada ministerio legis el día 26/10/18, se encuentra firme,
por haber sido consentida por la demandada quién omitió cuestionarla
Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27119055#220843731#20181107153915487 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30160/2015 SCOLLANTE, P. c/ ENM SEGURIDADPFA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG dentro del plazo legal y que por lo tanto no puede ser revisada con ajuste
al principio de preclusión procesal.
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Que sin perjuicio de cuanto se lleva expuesto, corresponde
advertir a la presentante que las copias...
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