Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2018, expediente CAF 030160/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30160/2015 SCOLLANTE, P. c/ ENM SEGURIDADPFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018. NS/MVD AUTOS y VISTOS:

  1. Que a fs. 117/124 la demandada solicitó que se deje sin efecto el

    proveído de fecha 25/10/18 que declaró extemporánea la presentación

    efectuada por la parte y ordenó el desglose del escrito “EXPRESA

    AGRAVIOS. MANIFIESTA. MANTENGO CASO FEDERAL”. Asimismo

    peticionó que se deje sin efecto el desglose que se efectivizó el 1/11/18

    (ver constancia de fs. 116).

    Sostuvo que el escrito en cuestión fue presentado ante esta S.

    con fecha 16/10/18 y sin embargo en el cargo inserto se consignó el

    17/10/18. Aclaró que al ser el cargo manual y no automático, lo ocurrido

    pudo haberse debido a un error al completar el día en el sello

    mencionado.

    Añadió que según consta en el “Libro de Procuración”

    perteneciente a la Policía Federal Argentina, las presentes actuaciones

    fueron compulsadas el 16/10/18 y no el 17/10/18.

    En esos términos, solicitó que se considere presentado en tiempo y

    forma, el escrito de expresión de agravios y se lo provea en

    consecuencia.

  2. Que en primer lugar ha de señalarse que lo pretendido por la

    parte demandada, es que se revoque la providencia de fs. 115 que

    declaró extemporáneo el escrito presentado y ordenó su desglose y de la

    nota obrante a fs. 116, que dio cumplimiento con lo allí dispuesto. Se trata

    en definitiva de un recurso de reposición.

    En tal sentido debe indicarse que el art. 239 del C.P.C.C.N.

    dispone que el recurso de reposición puede ser interpuesto dentro de los

    3 días siguientes al de la notificación de las resoluciones que pretenden

    impugnarse.

    Así ha de señalarse que la providencia de fs. 115, dictada el

    25/10/18, notificada ministerio legis el día 26/10/18, se encuentra firme,

    por haber sido consentida por la demandada quién omitió cuestionarla

    Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27119055#220843731#20181107153915487 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30160/2015 SCOLLANTE, P. c/ ENM SEGURIDADPFA s/PERSONAL

    MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG dentro del plazo legal y que por lo tanto no puede ser revisada con ajuste

    al principio de preclusión procesal.

  3. Que sin perjuicio de cuanto se lleva expuesto, corresponde

    advertir a la presentante que las copias...

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