Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2013, expediente 10215/2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10215/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N152083 JFSS N° 4 SALA II.

En la ciudad de Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " SCODELARI DE S.B.C.C..N. - M° DE DEFENSA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fs. 98/9 que rechaza la demanda e impone las costas en el orden causado.

La actora solicita que se revoque la sentencia de grado y se ordene a la accionada abonar la suma fija “no remuneratoria y no bonificable” prevista en el Decreto 1993/2004, con retroactividad al momento de su otorgamiento y sus intereses legales respectivos.

Ingresando al análisis del planteo esgrimido- respecto a que todo aumento generalizado otorgado al personal en actividad debe ser abonado al personal en pasividad-, corresponde remitirse a los precedentes del Alto Tribunal.

Así, en autos: "A.B. de D. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa" (v. Fallos 323:1049); "O.G.V. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa" (v. Fallos 323:1061) ha sostenido que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere,

por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad,

sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro , en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de...

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