Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Febrero de 2017, expediente FCB 047765/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 47765/2015 AUTOS : SCOCCO, C.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 3 de febrero de 2017 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCOCCO, CELI TERESA C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 47765/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió

hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda interpuesta a la A.N.SE.S. y mandó a la actora que proceda en el plazo de treinta días a subsanar los defectos legales consignados por la accionada en su escrito, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 39/40. Sostiene que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta a fs. 42/44, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta por el Juez de grado.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    Así, la Sra. C.T.S. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber jubilatorio (ver escrito inicial de fs. 12/16).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 25/28, planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #27601718#168292334#20170203130946804 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 47765/2015 AUTOS : SCOCCO, C.T. c/ ANSES s/REAJUSTES...

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