Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2007, expediente Ac 96807

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., Sala Segunda, tras desestimar el planteo de incompetencia efectuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, confirmó el pronunciamiento apelado -v. fs. 233 y vta.- por cual se decretó la intangibilidad del depósito judicial -plazo fijo- perteneciente a la menor de autos,V.L.S. -adjudicado a ésta como parte del acervo hereditario de su padre,E.F.S. - y dispuso que los fondos consignados se mantengan en la moneda de origen, esto es, dólares estadounidenses -fs. 288/290 vta.-.

Contra dicha forma de decidir, la entidad bancaria -por apoderado- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 293/308-, el que denegado en la instancia de origen -v. fs. 311 y vta.-, fuera finalmente concedido por V.E. a fs. 358 y vta., queja mediante -fs. 347/355-.

Se agravia básicamente el Banco Provincia de la decretada inaplicabilidad de la normativa de emergencia que cita al caso específico de los depósitos judiciales, como así también, de la competencia asumida por el fuero provincial en orden a lo dispuesto por las leyes 12871 y 25587.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

En primer lugar, por cuanto el agravio dirigido a cuestionar la competencia de la justicia provincial resulta inatendible habida cuenta que la preceptiva legal invocada, esto es, las leyes 25587 y 12871, deviene inaplicable en supuestos como el que aquí se ventila (conf. PGBA, causa Ac. 98.982, dict. del 03-XI-2006; e.o.), postura asumida por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Náción en “L.Z., sent. del. 06-VII-2004 citada en la causa “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/ Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007, en el que se ha pronunciado,también sobre la cuestión de fondo.

En efecto, en el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, en la especie, encontrándose involucrados intereses de una menor que solo puede actuar por intermedio de su representante legal, a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectosel juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia.Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin...

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