Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 037450/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 37.450/2015 “SCIUTTO, J.F. c/

SARDELIC SIRIK KRZYSZYCHA, T.E. y otro s/

Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 45.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SCIUTTO, J.F. c/

SARDELIC SIRIK KRZYSZYCHA, T.E. y otro s/

Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La citada en garantía apeló la sentencia a fs. 281, con recurso concedido libremente a fs. 282.

Presentó sus quejas a fs. 287/92 cuyo traslado fue contestado por el accionante a fs. 294. Cuestiona la admisión y cuantía de los montos reconocidos al actor en concepto de gastos terapéuticos y tratamiento psicológico futuro en el entendimiento que el accionante no reclamó indemnización por lesiones, ni por incapacidad física ni psíquica y por otro lado sostiene que en la pericia el perito no se expidió sobre si la terapia recomendada es indispensable o necesaria.

Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27103709#230019904#20190322110453963 Además critica los montos acordados para resarcir el daño moral y las reparaciones al rodado. Por último solicita la reducción de la tasa de interés.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Recordemos que en autos el Sr. S. reclamó por los daños y perjuicios sufridos en ocasión en que circulaba a bordo de su Renault 12 por la calle B. de esta Ciudad cuando al llegar a la intersección con la Av. R. resultó embestido por el rodado Ford Fiesta dominio BUO-280 que atravesó la encrucijada en violación del semáforo en rojo que guiaba su paso.

1) Gastos terapéuticos y tratamiento psicológico.

El juez de grado acordó la cantidad de $6.000 para cubrir el daño emergente, incluyendo los honorarios para un tratamiento psicológico recomendado por el perito.

Como señalé más arriba la citada en garantía cuestiona la admisión y la cuantía del rubro pues sostiene que el actor no reclamó

por lesiones y por lo tanto no corresponden estos ítems. Además señala que con relación al tratamiento psicológico el perito no se expidió...

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