Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2019, expediente CNT 026475/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114098 EXPEDIENTE NRO.: 26475/2016 AUTOS: SCISCIVO, M.A. SALVADOR c/ FRAVEGA S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 170/179). A su vez, la perito contadora y la perito calígrafa, apelan los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 181 y fs. 185).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por la valoración que efectuó el Sr. Juez de la prueba testimonial; mediante la cual, a su entender, se encontraría acreditado que el actor, sin autorización, retiró mercadería de la empresa. En consecuencia, sostiene que el sentenciante de anterior instancia habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Objeta que se haya condenado al pago de las vacaciones y el SAC proporcional del año 2015; cuya cancelación se encontraría acreditada mediante la pericia contable. Cuestiona la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que he de exponer a continuación.

    La parte demandada se agravia por cuanto, contrariamente a lo decidido en la instancia anterior, a su entender, se encontraría acreditada la injuria alegada por la demandada en sustento del despido directo por ella dispuesto, mediante la prueba testimonial producida en autos.

    Los términos de los agravios imponen memorar que, ambas partes resultan contestes en que la empleadora procedió a despedir a S. mediante CD Fecha de firma: 14/06/2019 del 12/11/15, en los siguientes términos: “… Nos dirigimos a Ud. para notificarle que A.ta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28358542#236708572#20190614134256660 FRAVEGA SACIEI ha constatado debidamente, conforme surge de los términos de la auditoría realizada en el Sector Expedición de Depósito sito en la calle L.N.4., Parque Patricios, Ciudad de Buenos Aires en donde Usted presta servicios en su carácter de Empleado de Servicios, la existencia de graves irregularidades e inconsistencias en el manejo de sus funciones que derivaron en serios perjuicios económicos para la Empresa en la administración de materiales y productos discontinuados y de SCRAP todo ello bajo su órbita de responsabilidad y conocimiento, consistentes –entre otras cuestiones- por ejemplo: a) Salida del establecimiento de L.N.4. con bolsas y paquetes de materiales y productos discontinuados sin la existencia de un remito que autorice la operación el 22/09/2015; b) Carga de materiales y productos discontinuados en un vehículo no autorizado por la Empresa el 22/09/2015. Que estas graves irregularidades –

    entre otras- fueron puestas en su conocimiento el día 12/11/2015 en presencia del Sr.

    F.K., Gerente de Relaciones Laborales y Sr. C.O., J. de Recursos Humanos con el objetivo que pudiera brindar las explicaciones que pudiera corresponder.

    Que por todo lo expuesto y habiéndosele permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa a través de la realización de un sumario administrativo del que se dejara constancia escrita, teniéndose presente la gravedad de las circunstancias referenciadas, constituyen serias violaciones a sus deberes de buena fe, diligencia, colaboración, fidelidad y pérdida de confianza hacia su persona en virtud de su responsabilidad y funciones previstos en los arts. 62, 63, 84 y 85 de la LCT, que por su gravedad tornan imposible la prosecución del vínculo en los términos del artículo 242 de la LCT. Por lo expuesto, notificamos a Ud. su despido con justa causa por los graves incumplimientos mencionados…” (ver fs. 163/164); y que, sin perjuicio de las diferentes posturas expuestas por las partes en los escritos constitutivos de esta litis, arriba sin cuestionamiento a esta A.zada, que dicho despido directo se produjo el en la fecha antes indicada.

    Luego, el sentenciante de anterior instancia, concluyó que: “…

    En el presente caso, y no sin alguna perplejidad, me adelanto a concluir que las evidencias probatorias arrimadas a la causan no son idóneas para acreditar en debida forma el acto de inconducta endilgado. Adviértase que el hecho que se le imputa al actor habría ocurrido el día 22/09/15, sin embargo se lo despidió el día 12/11/15, esto es, casi dos meses después, por lo que no existiría contemporaneidad entre la falta cometida y la aplicación de la máxima sanción. No soslayo que de los términos del conteste...

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