Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 050871/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 27.488/2019: “SCIPIONI LAURA c/ EN -SECRETARÍA

DE DDHH Y PLURALISMO CULTURAL s/ AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 9 de diciembre de 2019,

la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas por su orden-

a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó

al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que,

dentro del plazo de diez días hábiles, resuelva el expediente administrativo (fs. 25/6).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

interpusieron recursos de apelación ambas partes.

La actora limita su cuestionamiento a la distribución de costas establecida en primera instancia (v. fs. 27/8).

Por su parte, la demandada aduce -en síntesis- que no ha mediado mora administrativa. Afirma que la magistrada parece olvidar que el debido proceso administrativo impone un exhaustivo análisis de las constancias, máxime cuando -como en el caso-

su conclusión podría suponer una cuantiosa erogación dineraria.

Apunta que la actora no indicó detalladamente cuáles son las circunstancias que le permitieron determinar que la Administración se excedió en el tiempo para dictar el acto. Indica que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo,

sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera precisa- el obrar que debe adoptar la Administración.

Afirma que se concluyó en la existencia de mora administrativa sin analizar las especiales características del caso sometido a decisión.

Requiere que se le otorgue un plazo mayor para resolver. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas (fs. 30/1).

III- Que el planteo que formula la demandada no resulta viable.

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

En efecto, en primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión,

sino -de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549-

acerca de la existencia de mora administrativa (esta S., “L.C.R.A. c/ EN- M Justicia s/ amparo por mora”,

del 5/7/11; G., L.A. c/ EN- Mº Justicia y DD HH

s/ amparo por...

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