Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 078406/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 78406/2010

AUTOS: “SCIPIONE AGUSTIN FLORENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación efectuada por la parte demandada, a fs.182, contra la sentencia obrante a fs. 174/176, en virtud de la cual se hace lugar a la acción intentada para lograr la incorporación en el concepto “sueldo” del haber de retiro, con carácter de remunerativo y bonificable de los adicionales creados por el Decreto 894/2010, imponen las costas por su orden. Asimismo, la representación letrada de la parte actora, a fs.178, cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor.

Estimo que lo resuelto por el a quo no se ajusta a derecho. Como principio general, ha de consignarse que todo adicional que, por su otorgamiento generalizado, haya de ser computado en el haber de retiro, debe de haber sido, previamente, otorgado al personal en actividad; circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa, puesto que los adicionales de marras han sido instituidos,

únicamente, para el personal en situación de retiro. Cabe señalar, por otra parte, que en los considerandos del Decreto 894/2010 se expresa que “se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntido porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, del Servicio Penitenciario Federal y del USO OFICIAL

Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003”; ello en razón de las pautas de movilidad dispuestas por la Ley 26417 para los beneficios que comprenden al Sistema Integrado P.isional Argentino (SIPA).

Acorde con lo expuesto, el art. 2 del citado Decreto establece que no resultará de aplicación “con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N°

19.101 y sus modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo...

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