Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FRO 021143/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 21143/2021 caratulado “SCILABRA, LUISA

AMELIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS criticó la aplicación del modo para la actualización de las remuneraciones de la actora,

    solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    También, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q.” atento a la fecha de adquisición del derecho de la parte actora.

    Por último, cuestionó de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018 caratulados “PAGLIA, ÁNGEL C/ ANSES

      S/ REAJUSTE DE HABERES”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2019 a cuyos Fecha de firma: 25/10/2023 fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DErazones de brevedad remitirnos por CAMARA y economía procesal (ver Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

    2. - En cuanto al planteo de la recurren-

      te, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU,

      se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y con-

      clusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En conso-

      nancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-

      puesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la prestación básica universal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los al-

      cances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 caratu-

      lado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - La restante cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 caratulado “ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS

      s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

      Fecha de firma: 25/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA En el mismo sentido falló la sala B de Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ...

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