Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 107748/2012/CA003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

107748/2012

SCIGOLINI SILVANA CLAUDIA c/ MACULUS ATILIO SILVIO

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.- AI

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 254; fs. 255/263, con fundamentos; y fs. 265/267,

    también con fundamentos; respecto de los honorarios regulados a fs.

    248/249, discriminados a fs. 293, y a fs. 251; dispuestos en favor de la Dra. M. de los Ángeles G., letrada patrocinante de la Dra.

    S.C.S. desde el escrito de inicio y hasta la presentación de fs. 31/32; la Dra. S.C.S., abogada en causa propia; y el perito calígrafo. A fs. 269/271 (S.) y 273/277 (Maculus) fueron contestados los agravios desarrollados.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G.,

    Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,

    expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

    Por ello, las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  3. A continuación se estudiarán los planteos vinculados con los emolumentos de las abogadas. No obstante, y antes de avanzar en el tratamiento de los recursos, es conveniente realizar una breve síntesis del expediente.

    La Dra. S.C.S. promovió las presentes actuaciones a los efectos de obtener la homologación de un Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    convenio en el que había acordado con el Dr. A.S.M.,

    ex conviviente suyo, la desocupación de un inmueble denominado “Chacra Don Silvio”, del que eran condóminos en partes iguales, que se encuentra en el kilómetro 169,500 de la ruta 6 del Partido de Pilar de la Provincia de Buenos Aires.

    El presente proceso estuvo lleno de vicisitudes.

    Sin embargo, la más complicada de todas, y que realmente dificultó el trámite de las actuaciones, radicó en que el documento original, adjuntado al escrito de inicio, desapareció. Esto obligó a avocarse a su reconstrucción, para lo cual se debieron designar peritos calígrafos y fijar varias audiencias (v. fs. 29, 57, 72,

    75, 124, 126/7, 130, 177, 181, 204, 207 y 209, entre otras). Tampoco fueron menores los numerosos planteos introducidos por las partes que, lamentablemente, acabaron complejizando el expediente.

    Finalmente, el juez de primera instancia resolvió tener presente el acuerdo transaccional en los términos del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR