Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 107748/2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 107748/2012 “S., S.C. c.M.A.S. s. homologación de acuerdo-mediación”.

Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado contra la decisión de fs. 211 vta./212 que dispuso tener por reconstruido con el instrumento que consta a fs. 7 el convenio celebrado por las partes el 30/11/2009, por reconocida la firma del demandado en dicho documento y tener presente el acuerdo con los alcances y efectos del art. 1642 del CCCN.

    Los agravios constan a fs. 215/221 y fueron respondidos a fs. 223/229. El fundamento del primero de éstos reside en que a juicio del demandado se ha resuelto sin haberle corrido traslado de la pretensión de homologación que motivó el inicio de estas actuaciones, lo que afectaría su derecho de defensa en juicio.

    Ahora bien, la queja en estudio se funda en los mismos argumentos que se levantaron contra la decisión de fs. 166 que lo convocó a formar cuerpo de escritura bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma. Dichos argumentos fueron desestimados a fs. 175; el magistrado señaló las ocasiones que daban cuenta de que el demandado había tenido oportunidad de tener conocimiento de las circunstancias que motivaron su convocatoria. Por tales razones se rechazó el pedido de reposición y se denegó el recurso de apelación que se había interpuesto en subsidio. Incluso este colegiado a fs. 198 rechazó el recurso de queja opuesto contra la denegatoria del remedio aludido y aquéllas razones fueron puestas de resalto nuevamente en la decisión apelada y no fueron asumidos en la crítica.

    De ahí que, la resolución apelada en tanto tuvo por reconstruido el convenio entre las partes y por reconocida la firma del demandado, es consecuencia de anteriores decisiones que se Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11967703#154857376#20160603125320656 encuentran firmes y con ello el debate al respecto se encuentra cerrado por la preclusión.

  2. Se queja el accionado de que se haya dispuesto que el acuerdo goce de los alcances y efectos del art. 1642 del CCCN.

    Arguye que el magistrado afectó el principio de congruencia porque se había solicitado la homologación y que el nuevo código no es aplicable al caso porque el contrato fue suscripto con anterioridad a su entrada en vigencia. Ahora bien, el debate que plantea el recurrente no resulta conducente a los fines que propone. V...

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