Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente C 96294

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó la sentencia recaída en la instancia anterior -v. fs. 253/261- y, en consecuencia, dispuso condenar al demandadoA.M. a abonar a la señoraM.G.S. el 50 % de las sumas invertidas para adquirir las cuotas partes que recibiera -cesión mediante- de sus hermanos respecto de los bienes individualizados por el juez de mérito (fs. 312/317 vta.), transmitidos por la muerte de su padre y por donación efectuada por su madre.

La incidentista a través de su letrada apoderada, impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 322/336 vta.) cuya vista me confiere V.E. a fs. 348, reiterada a fs. 364.

En sustento del primero de los remedios intentados -único que motiva mi intervención en los presentes actuados- denuncia la quejosa la falta de tratamiento de cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte, con quebranto del art. 168 de la Constitución local y afectación de las garantías de defensa en juicio y propiedad de raigambre constitucional, vicio que conforma, a la par, un típico supuesto de incongruencia por omisión.

En ese sentido, explica que si bien la Cámara “a quo” -a diferencia del juez de origen- emitió pronunciamiento respecto del carácter ganancial del dinero con el que el demandado compensó a sus hermanos por afectación de sus legítimas al recibir los bienes donados por su madre, omitió en cambio resolver el planteo oportunamente esgrimido en la expresión de agravios en el sentido de que la deuda correspondiente a las referidas recompensas sea calculada sobre el valor actual de los bienes adquiridos y no sobre las sumas invertidas para adquirir las distintas partes indivisas de aquellos, teniendo en cuenta que se desconocen los montos empleados a tales fines por el demandado.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

En efecto. A poco de imponerse del contenido de la sentencia en crítica, V.E. advertirá sin esfuerzo alguno que la Alzada brindó expresa atención a la circunstancia de que el accionado adquirió -cesión mediante- de sus hermanos las partes indivisas de los bienes donados por su madre dejando, también expresamente sentado, que tales adquisiciones fueron realizadas con dinero en efectivo (v. fs. 315 y vta.), de resultas de lo cual dispuso condenar al demandadoM. a abonar a la actora“... el 50 % de las...

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