Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CNT 023151/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23151/2009 - SCICOLI, A.V. c/ SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 05 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia condenó a las codemandadas Binartop SRL y Swiss Medical Argentina ART SA a satisfacer las indemnizaciones por daños y perjuicios que fundó en normas de derecho común a consecuencia del accidente de trabajo denunciado en el inicio. Viene apelada por la aseguradora accionada y por el actor, a mérito de los memoriales obrantes a fs.559/569 y fs.570/572 (ver réplica de fs. 577/578); y por los peritos ingeniero, médico y contador, quienes objetan la regulación de sus honorarios profesionales (fs.545, fs.547 y fs.548).

  2. Anticipo que por mi intermedio el recurso de la codemandada no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto el enfoque de la magistrada a quo en el sentido que fue probada –en virtud de la prueba testimonial (F.; fs.421)- la ocurrencia del siniestro denunciado, consistente en la caída en altura desde un poste telefónico donde se encontraba laborando el accionante y el posterior enganche en una de sus extremidades superiores (durante la caída) con un gancho metálico clavado en dicho madero, en condiciones tales que provocaron la afección psicofísica e incapacidad laborativa que dio cuenta la prueba pericial médica (“compromiso nervioso periférico distal del nervio mediano y cubital, compromiso vascular radial derecho, limitación funcional miembro Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20404983#150505864#20160405121232148 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX hábil y psicológicas” -40% de la t.o.-; fs.331//339 y fs.351/352).

    Ello, en mi opinión, no puede conducir sino a la confirmación de la conclusión central arribada por la sentenciante. No se debe perder de vista que en autos se reclamó por una incapacidad derivada de las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente producido en ocasión de realizar las tareas encomendadas, a lo cual se atribuyó

    carácter riesgoso en el entendimiento de que una interpretación dinámica del artículo 1113 del Código Civil extiende la responsabilidad por riesgo de la cosa al riesgo de la actividad desarrollada. Se demandó

    con sustento en el derecho común contra la empleadora y su aseguradora, aludiendo a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo que resultaban objetables por no permitir, en el caso, un resarcimiento adecuado del daño sufrido como consecuencia del trabajo.

    Frente al lineamiento seguido en la instancia de grado el recurso de la aseguradora luce ineficaz, ya que omite criticar razonadamente los fundamentos centrales del fallo. Antes bien, el planteo se reduce a la enunciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR