Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Mayo de 2019, expediente CCF 007348/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°7348/2014 S, H.

  1. c/ DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.IGM AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  2. Que las presentes actuaciones llegan a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 203 por la parte actora, en oposición a la sentencia obrante a fs. 196/197, la cual declaró

    abstracta la cuestión, en razón de haberse acreditado el fallecimiento del Sr. H.V.S. (conf. certificado de fs. 168); con costas a la vencida (art. 68 del CPCC).

  3. Que de la constancia de fs. 197 surge que la apelante fue notificada del pronunciamiento referido precedentemente el 12/03/19 a las 08:17hs hs, mientras que el recurso de apelación deducido por su parte, fue presentado el 15/03/19 a las 10:56 hs.

    (conf. cargo de fs. 203).

    Al respecto, es necesario destacar que los plazos procesales obedecen a principios de certeza y seguridad, ya que no basta establecer el orden consecutivo en que deben realizarse dichos actos, sino que además es menester determinar los lapsos dentro de los cuales estos deben ejecutarse, de lo contrario se carecería de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que corresponde hacer valer las alegaciones en que sustentan el derecho.

    Dentro del esquema procesal, el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales, por cuanto éstos deben ser cumplidos en momento oportuno. Es por ello que la ley reglamenta el tiempo, estableciendo límites temporales a la actividad de los sujetos de la relación procesal, cuya inobservancia, acarrea la pérdida de un derecho o la extinción de un proceso.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abonado esta postura, al expresar que las razones de seguridad jurídica que Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #24554837#234520934#20190527115648484 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°7348/2014 fundamentan la perentoriedad de los plazos impiden considerar que el sometimiento a ellos importe una desvirtuación de tales razones, susceptible de constituir exceso ritual (conf. CSJN, Fallos 304:892, 318:1113).

  4. Que en lo que atañe específicamente al caso en estudio, debe señalarse que el art. 15 de la Ley n° 16.986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR