Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Septiembre de 2008, expediente 10.788

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "SCIARRA, R.A.

c/ ASOC. SOUTH AMERICA S.A. s/ Laboral". Expediente N° 10.788 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federa N° 2,

Secretaria N° 5 (Expte 12.134) de esta ciudad. El o rden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por la demandada a fs. 164/170, contra el decisorio de primera instancia por medio del cual acogió la demanda contra la firma pesquera South América S.A., condenando a ésta a abonar, por concepto de USO OFICIAL

indemnizaciones por cese arbitrario la suma de pesos $38.726,63; ello, con más actualización y con costas en el rubro a la demandada y rechazando los restantes rubros de reclamo, dada su manifiesta improcedencia, con imposición de costas al demandante, supuesta que sea en su favor la franquicia dispuesta en el art. 20 de la LCT.

Los agravios del recurrente se dirigen a objetar la sentencia de grado por cuanto el Sr. Juez aquo considera válido el despido indirecto del actor basándose en dudosos testimonios. Cuestiona las declaraciones de Campilli y S..

En segundo término, refiere al no embarco del actor en la siguiente salida del B/P Antartic

  1. Al respecto, indica que no es injuriante el hecho que no se lo embarque al actor siempre en el mismo buque. Afirma que ante su intimación la empresa prometió un próximo embarque, por lo que no puede considerarse que exista un agravio que justifique la ruptura del vínculo laboral que los uniera.

Por último, y a modo de planteo subsidiario a fin de cubrir la eventualidad procesal, agravia a su parte la sentencia por cuanto se ha ordenado adicionarle al capital de condena intereses a tasa activa, invocando la existencia de una economía inflacionaria.

Cita jurisprudencia y doctrina que considera en su apoyo. En consecuencia, manifiesta que al contrario de lo argumentado por el aquo que sin perjuicio de algún breve período a comienzos del año 2002 donde la tasa pasiva fue negativa, ante la crisis y la necesidad de asegurar la retención de capitales por el sistema bancario, se observa que ellas también sufrieron incrementos a tenor de los vaivenes económicos. Concluye expresando que las 1

tasas de interés bancarias sean activas o pasivas-, no obstante la brecha que existe entre ellas debido a los distintos rubros que las integran de acuerdo a la finalidad que tienen, evolucionan conforme la situación económica, políticas implementadas en tal sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR