Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2012, expediente B 63837

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2012, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.837, "S., R.J.M. contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.J.M.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon, en su carácter de ex agente, con el objeto de que se declare la nulidad de los decretos 3263 del 26-X-2001 y 3663 del 18-XII-2001, ambos dictados por el señor Intendente. Por el primero de ellos se ordenó su cesantía en los términos del art. 65 inc. "e" de la ley 11.757 y por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria deducido contra el anterior.

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita que se disponga su reincorporación al cargo que revistaba, hasta tanto se cumpla con los procedimientos sumariales previstos en la ley 11.757.

Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y pide que las costas sean impuestas a la accionada.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredon, por apoderado, y contesta la demanda. Sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y pide el rechazo de la acción.

    Ofrece prueba, reserva el caso federal y peticiona que las costas sean impuestas a la parte actora (fs. 17/25).

  2. Agregado -sin acumular y en fotocopias- el legajo personal del actor 20.511, única prueba ofrecida por ambas partes, y los alegatos (fs. 37/40 y 41/42, respectivamente) la causa quedó en estado de dictar sentencia por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  3. El accionante relata que era empleado de la Municipalidad de General Pueyrredon y que por decreto 3263/2001 se declaró su cese, con fundamento en la acumulación de inasistencias injustificadas.

    Sostiene que la autoridad interpretó que era innecesaria la instrucción de un sumario administrativo previo a la decisión, y que ello torna a esta última ilegítima. Entiende que la pretendida intrascendencia del sumario no se refiere a supuestos como el de autos, que se ha afectado su derecho de defensa y que expresamente se han transgredido los arts. 67, 70, 73 y concordantes de la ley 11.757, los que a su juicio exigen una investigación previa y la intervención de los organismos de control.

    Menciona en concreto la falta de participación de la Junta de Disciplina y el ente de asesoramiento jurídico, y reitera que no pudo defenderse en la forma prevista legalmente.

    Alega acerca de la violación del procedimiento como causa de nulidad de los actos administrativos y aduce que no se consideraron las "motivaciones" de sus inasistencias ni se controló la arbitrariedad de la medida.

    Expresa que sólo la figura del abandono de trabajo, prevista en el primer párrafo del art. 65 de la ley 11.757, permite prescindir de la instrucción de un sumario, y cuestiona el decreto por el cual se rechazó el recurso de revocatoria, en cuanto pretendió aplicar a su caso dicho instituto. Cita jurisprudencia.

  4. La Municipalidad de General Pueyrredon recuerda que S. incurrió en numerosas inasistencias sin justificar durante el año 2000, que motivaron la aplicación de las sanciones progresivas previstas en el art. 65 de la ley 11.757.

    Menciona que por decreto 1790/2000 se le impusieron 15 días de suspensión ante las faltas del 3, 4, 12, 15 y 31-V-2000; por decreto 3260/2000 se le ordenaron 20 días de suspensión en razón de las inasistencias del 7, 15 y 27-VI-2000, 29-VIII-2000 y 6-IX-2000; y por decreto 178/2001 se le aplicaron 30 días de suspensión por haberse sumado las inasistencias de los días 7 al 11-IX-2000.

    Continúa diciendo que más tarde se verificaron otras faltas sin justificar el 3, 5, 6 y 9-X-2000, por las cuales el 24-VII-2001 se notificó al agente que su conducta estaría encuadrada en el art. 65 inc. "e" del estatuto del empleado municipal, y que el interesado presentó un descargo al que no se hizo lugar. Refiere los detalles posteriores del procedimiento, mencionando el decreto del señor Intendente 3263 del 26-X-2001, mediante el cual se lo dejó cesante, y el decreto 3663 del 18-XII-2001 por el cual se rechazó el recurso de revocatoria.

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