Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FGR 021000052/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sciancalepore, M.A. y otro c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR_21000052/2013/CA2) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.352 por la letrada de la actora respecto del recurso interpuesto a fs.346 por el demandado contra los honorarios determinados a su favor, por estimarlos altos;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.347 el juzgado concedió la apelación arancelaria, allí mismo se corrió traslado de sus fundamentos y se fijó un plazo de cinco días para que las partes constituyeran domicilio ante la alzada, haciéndose saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

    A fs.348 el recurrente constituyó domicilio ante la cámara y solicitó autorización para retirar el expediente en los términos del art.251, petición a la que la a-quo despachó (fs.349) que se la tuviera presente para su oportunidad pues aún no había vencido el plazo acordado para la contestación del traslado.

    La letrada de la actora lo replicó a fs.350 y a fs.351 el juzgado tuvo por contestado aquél y presente para su oportunidad.

  2. ) Que a fs.352 la beneficiaria de la compensación acusó la perención del recurso arancelario.

    Corrido el traslado del incidente a fs.353, el emplazado manifestó –en lo que aquí interesa para decidir–

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Alta en sistema: 24/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3386236#265080473#20200923113921501

    que el instituto en trato debía ser aplicado con criterio restrictivo y que tenían que descontarse, del cómputo, los días correspondientes a la feria judicial pues durante ellos las partes estaban impedidas de actuar, salvo las excepciones de habilitación.

    Agregó las consideraciones vertidas por esta cámara en “Otazo, D.B.…”, las que entendió debían aplicarse pues, postuló, luego de concedido el recurso había solicitado autorización para remitir el expediente,

    teniéndolo presente el juzgado para su oportunidad,

    omitiendo confeccionar el acta de remisión.

  3. ) El acuse de caducidad debe ser desestimado.

    La cuestión expuesta guarda sustancial analogía con la resuelta por esta cámara en “Otazo, D.B. c/

    Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ amparo ley 16.986” (FGR24140/2017/CA1), sent.int.C284/19, del 24

    de mayo...

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