Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 011018/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114316 EXPEDIENTE NRO.: 11018/2017 AUTOS: SCIAMPA, A.B. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas en el escrito inicial, mas redujo el porcentaje de incapacidad establecido por el perito médico.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 154/157). A su vez, la representación letrada de dicha parte, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que presentaba un 5% de incapacidad psicológica cuando, el perito médico había concluido que presentaba un porcentaje mayor.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida, con costas.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia concluyó que presentaba sólo un 5% de incapacidad psicológica pese a que el galeno había determinado un porcentaje mayor. Destaca que el perito indicó que la accionante padecía de trastorno por estrés post traumático, compatible con reacción vivencial anormal neurótica predominio depresivo, grado III, por lo que le correspondía un RVAN grado III, 20% de 80, es decir un 16% de incapacidad.

Si bien el perito médico a fs. 123 arribó a la conclusión antes referida, lo cierto es que, luego de que su informe fue observado por la parte demandada a fs. 131, el galeno indicó que la demandante presentaba una incapacidad del 10% de la t.o., compatible con RVAN grado II, todo lo cual evidencia una modificación en la conclusión arribada en su primer informe, que no fue objeto de impugnación alguna por la accionante.

No obstante, lo expuesto, observo que el experto basó su informe en un psicodiagnóstico acompañado por la parte...

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