Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Abril de 2021, expediente CNT 111199/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 111199/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84938

AUTOS: “SCIAMMARELLA CAROLINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/

OTROS RECLAMOS” (JUZGADO Nº 23)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de ABRIL de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

I- La sentencia del día 26/08/2020 que rechazó la demanda, fue apelada por el tercero citado los días 26 y 27 de agosto del 2020, escrito que mereció réplica de la demandada el día 31 de agosto del 2020.

II- M.D.Z. se queja por la forma de imponer las costas en origen en tanto afirma que las mismas deberían ser impuestas a la demandada vencida.

En apoyo de su tesitura, cita el artículo 68 CPCCN y menciona que la excepción al principio objetivo de la derrota debe ser interpretada en forma restrictiva y de un modo excepcional.

Sin embargo, no concuerdo con la postura adoptada por la recurrente.

En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida – criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo de quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción o su omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no lo es menos que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello y –más allá de cualquier consideración- lo concreto es que en el caso se hizo lugar a la citación de tercero peticionado en los términos del artículo 94 CPCCN y por interpretar que las patologías denunciadas se podrían haber desarrollado fuera del lapso de cobertura, por lo que atento las particularidades de la causa, coincido con la forma de imponer las costas decidida en origen y –en consecuencia- considero acertado el pronunciamiento que efectuó la magistrada de grado imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 2 párrafo CPCCN).

  1. En cuanto a las apelaciones de honorarios formuladas, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desempeñadas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias...

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