Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 047883/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 47883/2015

JUZGADO Nº 28

AUTOS: “SCIACCA, L.M. C/ FINADIET S.A. S/

ACCION DE AMPARO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que declaró

    discriminatorio el despido dispuesto por su parte y ordenó la reinstalación de la trabajadora y el pago de los salarios devengados desde el despido.

  2. La actora, que fue despedida el 4/6/15, rechazó la medida por juzgarla discriminatoria, atribuyendo su cesantía a su actividad gremial, por su condición de mujer y por ser novia de un dirigente y delegado gremial y demandó

    dejar sin efecto el acto extintivo en los términos del artículo 1º de la Ley 23592,

    la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral (v. fs. 14, fs. 16 vta. y fs. 20 vta.).

    La demandada desconoce que la accionante haya tenido alguna participación gremial, como así también el vínculo que tenía con el señor C.(. fs. 94 vta.). Sostiene que el hecho de que haya despedido a la actora en los términos del art. 245 de la LCT, no implica que se pueda concluir que dicho despido obedeció a una motivación discriminatoria por supuesta actividad gremial.

    La señora J. se pronunció respecto “…de la invocación de delegada gremial que introdujo la actora cuando replicó la carta documento que plasmó el cese, conforme el relato inicial, parte de la base de haber sido electa, como anticipara, Congresal Suplente de la Asociación Gremial de Agentes de Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Propaganda Médica de la República Argentina. Destacó que la señora S. reconoció que cuando había sido electa, trabajaba para el L.M.S., que cerró y en donde se desempeñó hasta fin del año 2011, por lo que por imperio del art. 51 de la ley 23.551 la estabilidad en el empleo no podría haberse invocado…”. Tras analizar la prueba testimonial la a quo concluyó que se encontraba acreditada la actividad gremial informal que la actora llevaba a cabo,

    en el ámbito de trabajo de la demandada y que, de la misma, surgen fuertes indicios de la existencia de una actitud discriminatoria de parte de la accionada (v. fs. 361).

    La recurrente ataca la prueba testimonial propuesta por la parte actora (Zabalegui, V. y C., de la que la a quo hizo mérito y sostiene que con las declaraciones de los testigos Virardi (fs. 274), G. (fs. 150) y D. (fs. 148), ofrecidos por su parte, logra acreditar su postura. Del análisis de la prueba, concluye, no se configuran indicios serios y concordantes respecto de las circunstancias fácticas que fueron alegadas para fundamentar la discriminación.

    En primer lugar, debo destacar que los términos de la presentación inicial no se revelan suficientes, con los escasos (casi diría nulos) elementos aportados,

    como para encuadrar a la actora en la calidad de “activista gremial”.

    Los fundamentos de la pretensión reinstalatoria se limitan a definir su actuación, dentro de la empresa, como activista sindical, con gran participación movilizadora de los derechos de los trabajadores de la demandada, colaboraba en la tesorería junto a C. (v. fs. 13, fs. 13 vta., fs. 15 vta., fs. 20 vta.).

    Ahora bien, las calificaciones, de tales comportamientos, carecen del debido relato fáctico, basado en hechos concretos, que resulten pasibles de análisis.

    Nótese que no se han precisado circunstancias de tiempo, modo, lugar, ni ninguna otra que permitan conocer su efectiva participación y, principalmente, su alcance.

    Respecto de su actuación, en el área de tesorería, además de no ubicar temporalmente cuándo ocurrió, no configura una actividad gremial.

    Por otra parte, expresó que “…se la despide sin causa inmediatamente después al episodio ocurrido entre el Gerente de Finadiel SA –Sr. D.- y el Sr. C.…” y por ser novia del señor C. se tomó represalias contra ella.

    La demandada desconoce el vínculo habido entre ambos. La actora, en su escrito de demanda, transcribió un correo electrónico, que dijo haber llegado a la esfera Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado...

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