Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Abril de 2012, expediente 6.928/2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6928/2006 – S.

  1. – SCHWINN ACQUISITION LLC C/ NISTICO JUAN

CARLOS S/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2012, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 685/687 rechazó la acción de reivindicación de varias marcas interpuesta por la empresa Schwinn Acquisition LLC contra el señor J.C.N. e hizo lugar a la demanda subsidiaria de nulidad de los registros y de solicitudes de marcas de titularidad del demandado, por concluir que las inscripciones marcarias y las solicitudes pedidas por el señor N. habían sido hechas a sabiendas de que los signos eran titularidad de un tercero y por tanto, a consecuencia de la mala fe, correspondía declarar la nulidad en los términos del art. 24, inciso b de la ley 22.362. Asimismo, la sentencia declaró la nulidad de la solicitud de registro pretendida por el demandado por Acta n° 2.545.840 –marca “GT & diseño”–, lo cual conducía a declarar infundada la oposición deducida por el demandado con ese fundamento, al registro por la parte actora solicitado por Acta n°

    2.587.431. Las costas fueron impuestas totalmente a la parte demandada, conforme al principio objetivo de derrota.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de la parte actora fue concedido a fs. 694 y fue fundado mediante el escrito de fs. 702/707, sin recibir contestación de la parte contraria. La apelación de la parte demandada, fundada mediante el memorial que corre a fs. 708/711, recibió la contestación de fs. 713/722. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 693 y en el otrosí digo de fs. 693,

    concedidos a fs. 698, con la limitación de fs. 699.

  3. La parte demandada solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda. Sus agravios, presentados a fs. 708/711 pueden ser resumidos del siguiente modo: a)

    la actora no tiene interés legítimo en demandar reivindicaciones o nulidades de marcas que son titularidad de diversas empresas en el extranjero, con la única afirmación de que es filial de Pacific Cycle LLC, firma esta última que ha permanecido ajena a la litis; b) el magistrado soslaya que existió una notoria relación entre Pacific Cycle LLC y el señor J.C.N., que revela que la primera consintió tácitamente el uso por parte de Nístico de las marcas en la República Argentina por más de diez años; c) la demanda de la actora implica incurrir en violación de la doctrina de los propios actos, pues ella conoció y consintió la pacífica convivencia comercial y administrativa de Nístico con P.C.L.; y d)

    subsidiariamente, incluso en la hipótesis de que la sentencia sea confirmada, el apelante solicita que las costas sean distribuidas en el orden causado.

  4. La parte actora solicita la modificación parcial de la sentencia en cuanto ha dado curso a la acción de nulidad de marcas, desestimando la acción ejercida a título principal,

    que es la acción de reivindicación de diversos registros y solicitudes marcarias. Afirma que el señor juez a-quo se aparta de la jurisprudencia de la Cámara, que ha admitido la procedencia de la acción de reivindicación en el precedente de Sala 2, causa 1233/00 fallada el 16/12/03 y en la sentencia más reciente de la Sala 1, in re “D.J. & Sons Limited c/Chanteiro I.É. s/varios propiedad industrial e intelectual” del 30 de octubre de 2008. Aduce que la decisión le causa agravio pues tiene interés en colocarse en la situación del primer registrante en el país, habida cuenta las consecuencias de esta situación respecto de terceros.

    Aduce que P.C.L. estuvo y está en posesión de los títulos, que se ha demostrado que la actora es filial de la empresa de derecho extranjero y que ésta ha consentido el goce de los...

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