Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2021, expediente FPA 002183/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2183/2018/CA1
-raná, 01 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SCHWINDT, A.R.
CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCOSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 2183/2018/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 15/12/2020, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 30/11/2020 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó en lo sustancial la sentencia atacada. Impuso las costas a la ANSES y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Que la parte actora contesta el traslado el 18/12/2020
y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 18/02/2021.
II- Que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda, y en su mérito dispuso que la ANSES proceda a integrar el beneficio de renta vitalicia de la parte actora, abonando la diferencia existente entre éste y el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional, conforme las actualizaciones que se vayan produciendo. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
III-
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Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Fecha de firma: 01/03/2021
Alta en sistema: 02/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Afirma que existe cuestión federal ya que el conflicto gira sobre la interpretación de normas de la Nación y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mimas, sin declarar ni argumentar sobre su inconstitucionalidad.
Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por haberle impedido a su representada lograr la reparación de sus agravios por otro medio que no sea el recurso extraordinario y entiende que existe gravedad institucional atento la gran repercusión pública y que exceden el interés particular de las partes intervinientes,
comprometiendo el de la comunidad o el orden público general.
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Que la parte actora contesta el traslado...
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