Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2000, expediente C 77019

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.019, “S., E.A. contra Eseba S.A. Constitución de servidumbre de electroducto”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada al elevar el monto de la indemnización fijada en el juzgado de origen, imponiendo las costas al actor.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta motivo de agravio, la sentencia de primera instancia declaró constituida en forma definitiva la servidumbre administrativa de electroducto a favor de ESEBA S.A. en relación a los inmuebles individualizados, estableció el monto de la indemnización a abonar y el plazo para depositarlo desde que deviniera firme la liquidación aprobada judicialmente (fs. 692/696).

    Apelado dicho pronunciamiento la alzada lo modificó en cuanto a la suma a abonar en concepto de indemnización, fijando la misma al igual que los intereses e imponiendo las costas al actor (fs. 720/725).

    Contra éste el letrado apoderado de la accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  2. El recurrente denuncia la violación de la ley 24.283; de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; alega la existencia de absurdo en la valoración de la prueba y hace reserva del caso federal.

  3. Anticipo que a mi entender el recurso no puede prosperar.

    1. El impugnante se agravia en esta instancia en cuanto a la valoración que el a quo efectuó de la prueba pericial acompañada a los obrados, pues a su entender el fallo en crisis se apoya en elementos del dictamen del perito propuesto por la actora no evaluando lo afirmado por el profesional nominado por la demandada. Es así que considera que aquel dictamen no es sólido ni tuvo en...

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