Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 053541/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 53541/2021/CA1

AUTOS: “SCHWEN, J.B. c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348”.

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado se alza la persona trabajadora a tenor del memorial deducido en fecha 28.10.2022. Tal presentación mereció oportuna réplica de la contraria conforme contestación del 07.11.2022. El perito médico legista cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La señora jueza de primera instancia resolvió rechazar la acción dirigida a procurar una indemnización con fundamento en la ley 24.557. Para así decidir,

    basándose en el informe del legista designado en autos, concluyó que la Sra. S. no presenta secuelas incapacitantes como consecuencia de la contingencia denunciada en fecha 30.10.2019.

  3. La trabajadora cuestiona el decisorio y discrepa con las conclusiones vertidas en el fallo y se queja de la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

  4. Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de las manifestaciones anotadas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por la que la apelante estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario. Defectos que concurren en la pieza recursiva. El accionante no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F. alegaciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora Fecha de firma: 24/04/2023

    adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva, se limita a discrepar de lo Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la jueza de la anterior instancia, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345).

    En efecto., la recurrente no rebatió los fundamentos expuestos en el decisorio de grado respecto a la ausencia de una disminución física resarcible en los términos de la ley 24.557. La colega de la anterior instancia fue clara en señalar no solo que la patología detectada por el legista (tenosinovitis) no resultó idónea para provocar limitación funcional alguna, sino que tampoco su reparación se encuentra prevista en la Tabla de Evaluaciones de Incapacidades Labores, conforme decreto 659/96 y de uso obligatorio conforme lo exige la normativa invocada. La quejosa centró su disconformidad en que las tareas realizadas en favor de su empleadora resultaron el nexo causal adecuado para fundamentar la lesión padecida por la persona trabajadora,

    sin advertir que, en este punto, es facultad de la magistratura evaluar las condiciones de cada caso en concreto para determinar o no la existencia y el alcance de esta conexión.

    Por otro lado, estimo que tampoco hubiera cambiado la suerte del pleito la producción de prueba solicitada en el memorial en...

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