Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Octubre de 2009, expediente 19.178/07

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

TS06D 61669 29-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 19.178/07 JUZGADO Nº 17

AUTOS: “SCHWEITZER FERNANDO C/ A.A. ASESORES LEGALES SOC. CIVIL

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

I) La parte actora, a fs. 618/633, apela la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo fundado en el art. 182 de la LCT. Por su parte, la parte demandada apela la forma en que fueron impuestas las costas.

La sentenciante de grado concluyó que el accionante no logró acreditar los presupuestos fácticos en que sustentó su pretensión indemnizatoria consistente haber sido despedido sin invocación de causa el día 8 de enero de 2007 al regreso de sus vacaciones y licencia por matrimonio que contrajo el día 24. de noviembre de 2006.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen no podrá prosperar pues, más allá de los argumentos vertidos por el apelante acerca de que se lo despidió sin causa al retomar su cargo luego de la licencia de su matrimonio, lo cierto es que no ataca debidamente la conclusión de la Juez "a quo" relativa a que,

en el caso, no rige la presunción prevista en el art. 181 de la LCT y que no fue probado que el despido del actor haya tenido causa en su matrimonio.

El apelante insiste en la aplicación de la presunción legal establecida en el art. 181 LCT invocando al efecto el Plenario Nro. 272 CNAT dictado en la causa “D., L.A. c.C.S.A.”.

El plenario citado sentó la siguiente doctrina: “En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT”. De ello se deriva que, si bien con dicha doctrina, se ha extendido la protección al varón contra el despido con causa de matrimonio, es necesario que se acredite que tal circunstancia fue la que causó

el despido, es decir que, a diferencia de lo que ocurre con la trabajadora mujer, no opera la presunción que establece la norma mencionada.

Por ello y dado que en el escrito que trato no se aporta ningún elemento,

fundado en prueba producida en autos, que acredite que el despido directo dispuesto por el empleador, tuvo causa en el matrimonio del actor, propicio confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide.

La parte demandada se agravia en la forma en que fueron impuestas las costas por su orden. Estimo que no existe mérito para apartarme del principio general de costas al vencido (art....

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