Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 068173/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

68173/2013

SCHWARZFELD ENRIQUE EFRAIN c/ SUCESORES DE,

T.M.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MCP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada C.A.R., por derecho propio, acusó la caducidad de la segunda instancia abierta, a su entender, con la concesión del recurso de apelación del 17/07/2019

    que interpusiera la parte actora contra la sentencia de grado. El pedido de perención no fue replicado.-

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés tienen de esta forma su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.-

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y, a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, pág. 260 y ss., con cita de C.S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56; Ed. Astrea, 2da edición del año 2001). Para la segunda instancia, conforme lo prescribe el artículo 310, inciso 2° del CPCCN, el plazo de sanción es de tres meses.-

  3. En el presente, desde la concesión del recurso del 17/07/2019 hasta el planteo de perención -del 12/02/2021 atento a la Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    hora de su carga- han transcurrido por demás los tres meses que prevé

    el artículo 310 inciso 2° del CPCCN y el último acto impulsorio que se observa a su respecto data del 20/09/2019 donde se advirtió que resta notificar los honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes en la sentencia de grado a las partes en sus domicilios reales.-

    Es en este sentido que se ha dicho en reiteradas oportunidades que, en virtud de la indivisibilidad de la instancia, para habilitar la segunda es necesario que se encuentre concluida la primera, circunstancia que se configura con la notificación, como en el caso, de la regulación...

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