Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2006, expediente Rc 94221
Presidente | Soria-Negri-Hitters-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 94.221 "S., H. c/ Gramblicka, M.. Consignación".
//P., 20 de Setiembre de 2006.
AUTOS Y VISTO:
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En los presentes obrados, en lo que aquí corresponde destacar, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M.A.G. y, modificando la sentencia de origen, hizo lugar a la demanda de pago por consignación contra la mencionada y "Fiestas y Eventos S.A.". Asimismo, adecuó las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 379/387 vta.).
El apoderado de la sociedad accionada planteó aclaratoria respecto de la imposición de costas y la regulación practicada (fs. 392 y vta.). También articularon el mencionado remedio los doctores V., B.V. y G.P.C., por derecho propio en cuanto a sus honorarios (fs. 393/394 vta.) y el letrado del actor (fs. 395 y vta.).
La alzada aclaró su decisión, sosteniendo que el monto regulatorio de este proceso estaba dado por el consignado a fs. 68 y, en consecuencia, corrigió los honorarios por la consignación que prosperó y, en cuanto a la acción por cumplimiento de contrato rechazada, confirmó los establecidos en primera instancia (fs. 396/398).
Contra el pronunciamiento de fs. 379/387 vta. dedujeron recurso extraordinario de nulidad los doctores V., B.V. y G.P.C. -por sus propios derechos- (fs. 399/403 vta.), incoando además, en nombre de sus representadas -M.G. y "Fiestas y Eventos S.A."-, los de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 404/421 vta.).
Intimados los mencionados letrados a manifestar si mantenían el recurso de nulidad de fs. 399/403 vta. en virtud de la sentencia aclaratoria (fs. 422), los mismos expresaron adecuar el de nulidad e interponer el de inaplicabilidad de ley como consecuencia del pronunciamiento aclaratorio (fs. 430/436).
La alzada concedió los articulados por los demandados, así como los de nulidad e inaplicabilidad de ley de los letrados (fs. 437 y vta.).
Asimismo, también dedujeron sendos recursos de inaplicabilidad de ley el apoderado de la actora, cuestionando la sentencia modificada por la aclaratoria (fs. 438/441) y el perito contador contra la que reguló sus honorarios (fs. 447/463), habiendo otorgado la Cámara el de inaplicabilidad de ley del accionante y los de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley de fs. 447/463 (fs. 480 y vta.).
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Respecto de los remedios incoados por los letrados de las colegitimadas pasivas por derecho propio, y sin perjuicio de otras...
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