Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Agosto de 2016, expediente CCF 003848/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3848/2012 S.L.G. c/ SCHWANEK SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. L.G.S. interpuso demanda contra S.S.A. a fin de que se declare infundada su oposición al registro de las marcas “FAMILIA SCHWANK DESDE 1874”, Actas N°

    3.042.819/820/822 en las clases 33, 35 y 44 del Nomenclador Internacional, respectivamente y “AGRO SCHWANK” (denominativa), Actas N°

    3042810/811 en las clases 35 y 44 del Nomenclador, respectivamente.

    Relató que el 1° de noviembre de 2009 solicitó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el registro de las marcas “FAMILIA SCHWANK DESDE 1874” (mixtas) en las clases 33, 35 y 44 del Nomenclador Internacional y “AGRO SCHWANK” (denominativa) en las clases 35 y 44, y que con fecha 8 de febrero de 2012 fue notificado de las oposiciones deducidas por la ahora demandada con fundamento en la supuesta confusión con la marca “SCHWANEK”, N° 2.092.417 en la clase 44.

    Expresó que ante el fracaso de las negociaciones y de la audiencia previa de mediación se vio obligado a iniciar la presente demanda.

    En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 38/41 vta.

    agregó que ya tiene concedidas las marcas “FAMILIA SCHWANK DESDE 1874” N° 2.476.479, 2.476.480, 2.476.481 y 2.476.484 en las clases 29, 30, 31 y 32, respectivamente, sin que la ahora demandada haya presentado oposición alguna.

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16094925#158881194#20160808090722357 A continuación hizo referencia al principio de especialidad aludiendo al criterio más benévolo en el cotejo, para recordar que cuando una oposición se deduce respecto de una marca que ampara distintos servicios y que se encuentra registrada en otra clase, ello implica que se está

    ampliando en cierta forma el derecho que la marca concede, por lo que es conteste la doctrina y la jurisprudencia en manifestar que el principio de especialidad no cederá salvo casos excepcionales, aplicándose a este tipo de conflictos un criterio más benévolo en el cotejo (conf. dichos de fs. 38 vta.).

    También apuntó al criterio benevolente que se aplica en el cotejo teniendo en cuenta el tipo de público consumidor, remarcando que su marca protege productos adquiridos por gente que se dedica a la actividad agropecuaria y ganadera, la que presta especial atención por el grado de profesionalismo que poseen.

    Destacó la doctrina de los actos propios al referirse a la ausencia de oposición por parte de la demandada respecto de las marcas “FAMILIA SCHWANK DESDE 1874” que ya tiene registradas, haciendo hincapié en el uso prolongado e intenso que hizo de la marca.

    Recordó que en el caso se trata de dos empresas de reconocida trayectoria que se dedican a rubros totalmente distintos, que han coexistido en forma pacífica sin problemas de confusión entre las marcas, especificando que su firma se consagra a la agricultura y a la ganadería, prestando servicios de siembra, fumigación, fertilización, cosecha, roturación de tierras, arrendamientos y administración de campos agrícolo-

    ganaderos, cría, recría y engorde de hacienda, mientras que la empresa de la demandada es reconocida por sus tratamientos de recuperación capilar.

    Concluyó en que las marcas se utilizan para servicios que no tienen ningún tipo de relación, por lo que no pueden ser utilizadas para captar o aprovechar clientela ajena, ya que, según su entender, es impensable que aquél que busque un tratamiento de recuperación capilar termine contratando servicios de agricultura o ganadería identificados con su marca.

    Efectuó el cotejo marcario entre las marcas “FAMILIA SCHWANK...

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